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Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación por desempleo de Anses
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Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación por desempleo de Anses

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Milagro Corbalán
viernes, 26 de junio de 2026 · 06:51 p. m. hs · 3 min
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La Anses ofrece dos líneas de asistencia económica destinadas a trabajadores en relación de dependencia y de la construcción que hayan quedado desocupados.

Resumen para apurados

El programa Desempleo es una prestación que brinda la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a personas desempleadas mientras buscan un nuevo trabajo. Existen dos líneas del programa a las que se puede acceder según el perfil e historial del trabajador. Aunque ambos exigen determinados requisitos para hacer la inscripción, algunos de ellos difieren entre sí.

Las dos líneas existentes a las que se puede acceder en este beneficio son la Prestación por Desempleo para Trabajadores en Relación de Dependencia y la Prestación por Desempleo para Trabajadores de la Construcción. El primero comprende a trabajadores en relación de dependencia nucleados en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y la Ley 24.013 de Empleo. El segundo, a los trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra.

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Los requisitos para ingresar al programa se dividen según sean trabajadores permanentes o trabajadores eventuales y de temporada. Los permanentes deben haber tenido al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.

Los trabajadores eventuales y de temporada, en cambio, deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización de un trabajo.

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y los meses trabajados con aportes del desempleado durante los últimos tres años. Los trabajadores mayores de 45 años cobran durante seis meses más.

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Para los trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra, se debe tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos dos años anteriores al despido o finalización de obra.

Los trabajadores permanentes tendrán el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) calculadas según los ingresos y los meses trabajados con aportes durante los últimos dos años. En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó con aportes un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada tres de servicio. Los trabajadores mayores de 45 años cobran durante seis meses más.

En ambos casos, el trámite puede hacerse desde el canal de Atención Virtual –se necesita CUIL y Clave de Seguridad Social– o de forma presencial en una oficina de Anses con turno previo. Antes de hacer la solicitud, el interesado deberá reunir una serie de documentos para presentar, entre los que figuran: DNI original y copia; original y copia de la documentación que demuestre el desempleo –ya sea el mutuo acuerdo, el despido por quiebra o concurso preventivo del empleador, la resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa, la no renovación de un contrato a plazo fijo o el fallecimiento del empleador unipersonal–.

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Los trabajadores de la construcción también deberán presentar la tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral o deberán presentar un telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.

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Leer la nota original en La Gaceta
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