Saltar al contenido
Ahora
Un parque de entretenimientos deberá indemnizar con casi $47 millones a un niño que sufrió una fractura de fémur
NacionalesTucumán

Un parque de entretenimientos deberá indemnizar con casi $47 millones a un niño que sufrió una fractura de fémur

R
Redacción
domingo, 05 de julio de 2026 · 06:05 p. m. hs · 5 min
Compartir

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del establecimiento y de su aseguradora por las graves lesiones que sufrió un menor de 7 años durante una fiesta de cumpleaños en un parque de juegos de Villa Devoto

Fallo judicial por un accidente en un inflable

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del establecimiento y de su aseguradora por las graves lesiones que sufrió un menor de 7 años durante una fiesta de cumpleaños en un parque de juegos de Villa Devoto

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que condena a un parque de entretenimientos de la Ciudad de Buenos Aires y a su compañía aseguradora a indemnizar con una suma cercana a los 47 millones de pesos a un niño de 7 años que sufrió una grave fractura de fémur mientras jugaba en un inflable durante una fiesta de cumpleaños.

También te puede interesar: Se multiplican en el país las medidas contra vendedores ambulantes, trapitos y personas en situación de calle

El accidente ocurrió en marzo de 2022 en un establecimiento ubicado en el barrio porteño de Villa Devoto. Según surge del expediente judicial, el menor cayó desde uno de los juegos inflables y sufrió una fractura en la diáfisis del fémur derecho, lesión que requirió una compleja atención médica, varias intervenciones quirúrgicas, internaciones y un prolongado proceso de rehabilitación.

Tras el hecho, los padres del niño iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra la empresa responsable del parque. En la presentación sostuvieron que el juego carecía de medidas de seguridad suficientes, no contaba con advertencias claras sobre su utilización y tampoco existía una supervisión adecuada por parte del personal mientras los menores utilizaban las atracciones.

En primera instancia, el juez entendió que el caso debía resolverse bajo las normas de la Ley de Defensa del Consumidor, al considerar que existía una relación de consumo entre la familia y el establecimiento. En ese marco, recordó que los proveedores de este tipo de servicios tienen una obligación de seguridad respecto de quienes utilizan sus instalaciones.

También te puede interesar: Tarjeta de crédito: cuáles son los planes de financiación para pagar saldos y deudas grandes

El magistrado señaló que la responsabilidad del parque era objetiva, por lo que no resultaba necesario demostrar una conducta negligente específica, sino únicamente acreditar la existencia del daño. Para liberarse de responsabilidad, la empresa debía probar que el accidente obedeció a un caso fortuito o a una causa ajena completamente imprevisible, algo que no logró demostrar durante el proceso.

Aunque el fallo inicial había fijado una indemnización de aproximadamente 18 millones de pesos entre el menor y sus padres, tanto la familia como la aseguradora apelaron la resolución.

Al revisar el expediente, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la responsabilidad del parque y profundizó el análisis sobre el deber de seguridad que pesa sobre los establecimientos destinados al entretenimiento infantil.

También te puede interesar: Pese al récord de producción, faltan gasoductos y vuelven los cortes de gas a industrias y estaciones de servicio

Los jueces remarcaron que quienes ofrecen este tipo de actividades deben garantizar condiciones adecuadas para preservar la integridad física de los usuarios, especialmente cuando se trata de niños, considerados sujetos de especial protección por el ordenamiento jurídico.

Durante el proceso, la aseguradora intentó atribuir el accidente a una supuesta imprudencia del menor y a una eventual falta de supervisión por parte de sus padres. Sin embargo, la Cámara rechazó esos argumentos al considerar que el control de los niños dentro de los sectores de juego correspondía al personal del establecimiento y no a los adultos que permanecían fuera del área de los inflables.

Monefin — Préstamos o tarjetas de crédito

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la evaluación de las secuelas permanentes que sufrió el niño. La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y permanente del 15,85%, producto de las lesiones ocasionadas por la fractura.

También te puede interesar: Detuvieron a dos policías acusados de robarle US$1.500 y exigir una coima durante un control vehicular

El informe pericial señaló que el menor presenta alteraciones en la marcha y una diferencia en la longitud de las piernas, consecuencias que podrían influir en su desarrollo físico y en sus futuras actividades.

Frente a ese panorama, la Cámara consideró insuficiente la indemnización fijada originalmente por incapacidad sobreviniente y elevó ese rubro a 28.350.000 pesos, entendiendo que debía contemplarse la pérdida de aptitudes futuras y las limitaciones permanentes derivadas del accidente.

Los magistrados también incrementaron la reparación por daño moral hasta los 18 millones de pesos, al considerar acreditado el importante sufrimiento atravesado por el niño durante las internaciones, las operaciones quirúrgicas y el largo proceso de recuperación física y emocional.

También te puede interesar: La furia de Mauro Icardi con Yanina Latorre por confirmar el amante de la China Suárez: "Rosca floja y..."

Además, el tribunal reconoció otros gastos afrontados por la familia, entre ellos tratamientos médicos, rehabilitación, alquiler de elementos ortopédicos, contratación de asistencia y la reprogramación de un viaje, por un total cercano a los 850 mil pesos.

Otro punto relevante de la sentencia estuvo relacionado con la cobertura del seguro. La Cámara resolvió que el límite previsto en la póliza debía actualizarse conforme a la evolución del índice RIPTE entre la fecha del accidente y el momento del pago efectivo, con el objetivo de evitar que la inflación redujera el alcance real de la indemnización.

Los jueces destacaron que la reparación del daño debe ser integral y reflejar las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales sufridas por la víctima, especialmente cuando se trata de un menor de edad cuya vida cotidiana y desarrollo futuro resultaron afectados.

En los fundamentos del fallo también se recordó que la obligación de seguridad constituye uno de los pilares de las relaciones de consumo y que los establecimientos destinados a actividades recreativas deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes previsibles.

Finalmente, la Cámara confirmó la condena contra el parque de entretenimientos y su aseguradora, rechazó los planteos presentados por la defensa y ratificó que el accidente guarda una relación directa con la actividad desarrollada en el establecimiento, que no logró acreditar ninguna circunstancia que permitiera eximirse de responsabilidad. Con esta decisión, la indemnización total asciende a una suma cercana a los 47 millones de pesos, consolidando el criterio de protección reforzada para los consumidores y, en particular, para los niños que participan en este tipo de actividades recreativas.

#nacionales#parque#entretenimientos#debera#indemnizar#con#casi#millones#nino#que#sufrio#una#fractu#587862#catamarca
Leer la nota original en El Esquiú
¿Necesitás plata?

Mirá qué bancos pueden prestarte hoy

Hacé tu simulación
Te puede interesar

Más de Nacionales