
Se desregula la industria automotriz: nuevos estándares de seguridad y apertura a mercados internacionales
La normativa establece que, a partir de ahora, la circulación de unidades de producción seriada estará supeditada a la obtención de dos credenciales críticas.
Resumen para apurados
A través del Decreto 796/2026, el Poder Ejecutivo oficializó una profunda reforma en la reglamentación de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial. La medida, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo, busca agilizar la comercialización de vehículos 0 km -tanto nacionales como importados- al actualizar los estándares de seguridad y los procesos de homologación en todo el territorio nacional.
La normativa establece que, a partir de ahora, la circulación de unidades de producción seriada estará supeditada a la obtención de dos credenciales críticas: la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA). Estos documentos tienen como fin "acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y ambientales" exigidos por la ley.
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La responsabilidad del otorgamiento de estas licencias quedará dividida entre la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (para la LCM) y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes (para la LCA). Ambas dependencias, en conjunto con la Secretaría de Transporte, tendrán plenas facultades para "establecer normas complementarias y aplicar sanciones relacionadas con las licencias y sus procedimientos de otorgamiento".
Para obtenerlas, los fabricantes e importadores deberán presentar una declaración jurada y la documentación técnica detallada en el nuevo "Anexo P", el cual unifica el procedimiento administrativo bajo estándares de mayor transparencia.
Uno de los cambios más disruptivos es la apertura a normativas internacionales de seguridad. El Gobierno habilitará la homologación de vehículos bajo los estándares de la "National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA)" de los Estados Unidos. Este proceso se simplificará mediante la utilización de la denominada "Blue Ribbon Letter", un documento que garantiza que el vehículo cumple con las exigencias del mercado estadounidense.
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Para asegurar la integridad del proceso, la normativa exige la trazabilidad individual mediante el Número de Identificación Vehicular (VIN), lo que permitirá "verificar que los vehículos efectivamente importados coincidan con las configuraciones técnicas declaradas".
Según los fundamentos del decreto, este mecanismo de autocertificación emitido por el fabricante es "funcionalmente equivalente al esquema de homologación previsto por la normativa argentina" y permitirá alcanzar un "nivel de calidad y seguridad equivalente al de los vehículos comercializados en el mercado estadounidense", sin exigir requisitos de seguridad adicionales a los de la NHTSA.
El decreto también impacta directamente en la cadena de suministros. A partir de hoy, los componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos y acoplados serán de "libre producción e importación, sin necesidad de una autorización previa". No obstante, esta flexibilización no exime a las empresas de su responsabilidad técnica: los fabricantes seguirán siendo garantes de que dichos elementos cumplan con las especificaciones del Anexo C.
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En cuanto a la seguridad post-venta, la norma impone una obligación estricta de transparencia. Los importadores y fabricantes deberán informar "de manera inmediata a las autoridades argentinas sobre sanciones, investigaciones, retiros del mercado u otros hechos relevantes" que afecten a sus modelos en los países de origen.
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