Saltar al contenido
Ahora
Revés para la Anses en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
ActualidadTucumán

Revés para la Anses en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

JM
Juan Manuel Montero
miércoles, 07 de octubre de 2026 · 09:00 a. m. hs · 2 min
Compartir

El tribunal dejó sin efecto el cálculo del artículo 1° de la Ley 27.609 por vulnerar garantías constitucionales y amplió el período de liquidación de la deuda retroactiva.

Resumen para apurados

En un pronunciamiento de fuerte impacto previsional e institucional, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por un jubilado contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). La sentencia -firmada por los vocales Ricardo Sanjuan, Marina Cossio, Mario Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña- resolvió revocar lo dictado en primera instancia respecto al diferimiento del debate legal y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609, la cuestionada fórmula de movilidad sancionada a fines de 2020.

El centro del debate giraba en torno a la pérdida de poder adquisitivo del beneficiario frente a la escalada inflacionaria y los salarios. En su análisis, el tribunal consideró que el mecanismo de cálculo estipulado en dicha normativa no alcanza los estándares exigidos por los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, ni las garantías consagradas en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Carta Magna. Para fundamentar la decisión, los magistrados se remitieron a la doctrina fijada recientemente por el propio tribunal en la causa "Navarro", remarcando que la inaplicabilidad de la fórmula sólo operará en la medida en que un cálculo alternativo signifique una mejora real para los haberes del litigante.

En el mismo decisorio, la Alzada corrigió el cómputo de la prescripción bienal liberatoria que había fijado el juzgado de origen. Mientras el fallo recurrido tomaba mayo de 2023 como inicio formal de la gestión administrativa, el tribunal constató en las constancias del expediente que la solicitud de turno se había formalizado el 21 de marzo de 2023. De este modo, fijó que cualquier diferencia devengada a favor de Moreno deberá liquidarse retroactivamente a partir del 21 de marzo de 2021, reconociendo dos meses adicionales de retroactivo que habían quedado fuera de la cuenta inicial.

No todos los puntos resultaron favorables al jubilado. La Cámara desestimó su pretensión de redeterminar la Prestación Básica Universal (PBU), al ratificar la existencia de "cosa juzgada". Los jueces ponderaron que el jubilado, representado por la abogada María de los Ángeles Argañaraz, había suscripto de manera voluntaria un acuerdo de Reparación Histórica (Ley N° 27.260), debidamente homologado por la Justicia en abril de 2019, mediante el cual había desistido formalmente de ventilar posteriores pleitos vinculados al reajuste o recálculo del haber inicial.

Al resolver las costas, el tribunal rechazó los agravios formulados por la Anses y le impuso las cargas devengadas en la segunda instancia en su condición de parte vencida, conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución marca una pauta interpretativa relevante para el fuero local en materia de litigiosidad previsional, supeditada al criterio final que oportunamente pudiera adoptar la Corte Suprema de Justicia de la Nación si el organismo nacional recurre por vía extraordinaria.

#politica#reves#para#anses#camara#federal#apelaciones#tucuman
Leer la nota original en La Gaceta
¿Necesitás plata?

Mirá qué bancos pueden prestarte hoy

Hacé tu simulación
Te puede interesar

Más de Actualidad