Qué cambió con la nueva Ley Penal Juvenil
Ahora, adolescentes de 14 años pueden ser juzgados y condenados en la Argentina
Entró en vigencia en todo el país
Ahora, adolescentes de 14 años pueden ser juzgados y condenados en la Argentina.
Cuando el Congreso sancionó la nueva Ley Penal Juvenil, dispuso en el artículo 52 de la ley que las reformas entrarían en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
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La iniciativa, impulsada por el oficialismo, fue convertida en ley por el Senado a fines de febrero y fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Los 180 días se cumplieron el último sábado 5 de septiembre.
"Desde hoy no importa la edad: si delinquís, la pagás. Entró en vigencia el Régimen Penal Juvenil. Se terminó la excusa de la edad para delinquir. El que roba, mata o lastima, responde por lo que hace. Durante años, los delincuentes menores tuvieron impunidad. Hoy empieza a cambiar. Porque la Ley tiene que proteger a las víctimas y no a los delincuentes, como les gusta a algunos", sostuvo en X la senadora Patricia Bullrich, ex ministra de Seguridad.
La ley derogó las leyes 22.278 y 22.803, vigentes desde 1980, y estableció un nuevo esquema de responsabilidad penal para adolescentes de entre 14 y 18 años, con límites específicos para la prisión, un máximo de 15 años de condena y la prohibición de aplicar perpetua. La propuesta original, presentada por el Ministerio de Seguridad en 2024, proponía reducir a 13 la edad a partir de la cual los menores pueden ser juzgados.
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Finalmente, la iniciativa que logró consenso legislativo fue con el umbral de 14 años.
Un repaso por los cambios que establece la nueva ley.
Baja de la edad de imputabilidad: qué cambia
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El principal cambio es la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Hasta ahora, una persona menor de 16 años no podía ser juzgada ni condenada penalmente, aunque hubiera cometido un hecho tipificado como delito.
La Ley 22.278 establecía expresamente que "no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad". En esos casos intervenía un juzgado de menores bajo una lógica tutelar. Eso no significaba que los menores de 16 años no pudieran ser privados de su libertad. Los jueces podían disponer medidas de protección, entre ellas la internación en institutos, además de supervisión familiar o asistencia médica o psicológica. En la práctica, esto podía derivar en restricciones a la libertad sin que hubiera existido una condena penal. Con la nueva ley, en cambio, los adolescentes de 14 y 15 años podrán ser imputados, procesados y condenados penalmente. La posibilidad de aplicar penas de prisión queda reservada principalmente para los delitos más graves y sujeta a distintos límites.
Cuándo puede haber prisión
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La nueva ley establece una diferencia según la pena prevista para cada delito. Si el delito contempla una pena de hasta 3 años de prisión, no podrá aplicarse cárcel efectiva.
En esos casos deberán utilizarse sanciones alternativas, como amonestaciones, asistencia a programas educativos, prohibición de contacto con la víctima, trabajos comunitarios o monitoreo electrónico. Esto también modifica la situación de los adolescentes de 16 y 17 años. Con el régimen anterior, sólo eran punibles cuando el delito cometido tenía una pena superior a los 2 años de prisión. Por ejemplo, un adolescente de 17 años que cometía un delito con una pena menor a ese límite no podía recibir una condena penal.
Con la nueva ley, sí podrá ser imputado y sancionado, aunque no irá a prisión si la pena prevista no supera los 3 años.
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Qué pasa con los delitos más graves
Cuando la pena prevista supere los 3 años y sea de hasta 10 años, el tribunal también podrá reemplazar la prisión por penas alternativas, siempre que el hecho no haya implicado la muerte de la víctima ni una violencia física o psíquica grave, que el adolescente no tenga condenas previas ni otros procesos firmes en trámite, y que exista dictamen pericial favorable, con conformidad del fiscal y previa audiencia a la víctima.
En los delitos más graves podrá existir una condena de prisión efectiva. La pena máxima será de 15 años (aunque el Código Penal contemple mayores montos para los adultos) y no podrá aplicarse prisión perpetua.
Las principales críticas y rechazos
1. Regresividad y anticonstitucionalidad
Diversos sectores, como la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), argumentan que la ley vulnera el principio de no regresividad en materia de derechos humanos. Sostienen que ampliar el sistema punitivo hacia edades más tempranas choca con los estándares internacionales y con la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual tiene jerarquía constitucional en el país. Para los críticos, esto representa una respuesta punitiva propia de la última dictadura militar.
2. Criminalización de la pobreza y falta de inversión social
Se cuestiona que el Estado enfoque sus esfuerzos en "acrecentar el brazo penal" en lugar de fortalecer políticas de inclusión social, educación y salud. Desde instituciones académicas y sociales se señala que la ley no aborda las causas estructurales del delito -como la exclusión o la vulnerabilidad social-, funcionando en la práctica como un mecanismo de control de la pobreza.
3. Falta de presupuesto e infraestructura desastrosa
Abogados penalistas y operadores del sistema advierten sobre una grave inviabilidad práctica debido a la crisis de recursos. Las críticas apuntan a que los institutos de menores actuales están sobrepasados y en condiciones edilicias deficientes. Sin una inyección presupuestaria real, la aplicación efectiva y la promesa de "reinserción" de la ley quedan en duda.
4. Sobrecarga judicial
El nuevo sistema establece un proceso de carácter sumarísimo (más rápido). No obstante, defensores oficiales y fiscales denuncian que ya enfrentan una alta sobrecarga laboral y salarios desactualizados, lo que podría colapsar la atención judicial especializada que requieren los menores. Asimismo, la creación de nuevas figuras técnicas (como asistentes pedagógicos con perfiles sumamente exigentes) despierta dudas sobre cómo se financiarán y cubrirán.
5. Las penas
Un análisis técnico del marco normativo advierte que el artículo 18 de la ley crea penas accesorias obligatorias, lo que para algunos juristas representa una "doble penalización por un mismo hecho" cuya constitucionalidad es dudosa incluso en adultos. También preocupa que, bajo el amparo de estas medidas complementarias, se terminen cercenando derechos universales dentro de los contextos de encierro.
6. Conflicto con las provincias
La implementación de la ley nacional genera tensiones con los regímenes procesales de distintas provincias. Por ejemplo, en jurisdicciones como la Provincia de Buenos Aires existen fuertes corrientes que impulsan la Justicia Restaurativa y programas de mediación (con el apoyo de organismos internacionales como UNICEF Argentina), lo que genera un choque de criterios frente al enfoque marcadamente punitivo de la normativa nacional.
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