
Monti cuestionó el protocolo de la Corte para filmar en edificios judiciales
El diputado provincial calificó de "vergonzosa e ilegítima" la Acordada 4807 y cuestionó las restricciones para realizar registros audiovisuales.
El diputado provincial calificó de "vergonzosa e ilegítima" la Acordada 4807 y cuestionó las restricciones para realizar registros audiovisuales.
El diputado provincial (LLA) Francisco Monti cuestionó duramente el protocolo aprobado por la Corte de Justicia de Catamarca para regular la actividad periodística y el registro audiovisual dentro de los edificios del Poder Judicial.
La Acordada N.º 4807, aprobada el 22 de abril de 2026, establece el "Protocolo para la regulación de la actividad periodística y registro audiovisual en edificios del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca". El documento fue incorporado como anexo de la acordada. A partir de esa normativa, Monti sostuvo que la Corte estableció restricciones que, a su entender, exceden la regulación de la actividad periodística y alcanzan también a cualquier persona que pretenda realizar un registro audiovisual dentro de una dependencia judicial.
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"Vergonzoso e ilegítimo. La Corte de Justicia de Catamarca se declaró 'infilmable'", expresó el legislador, quien cuestionó que el protocolo contemple la necesidad de una autorización para realizar determinados registros.
Según planteó Monti, la normativa no se limita a establecer pautas para los medios de comunicación, sino que alcanza a "toda actividad de registro audiovisual". En ese sentido, sostuvo que un ciudadano, un litigante o cualquier persona que se encuentre dentro de un edificio judicial necesitaría autorización para utilizar una cámara o un teléfono celular.
El diputado libertario también cuestionó que la autorización quede en manos de integrantes del propio Poder Judicial. "El registro del Estado depende de la autorización del propio Estado que se va a registrar", afirmó, y calificó este mecanismo como una forma de "censura previa".
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Monti vinculó su cuestionamiento con las garantías constitucionales referidas a la libertad de expresión y señaló que el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protegen ese derecho.
Otro de los aspectos señalados por el legislador está relacionado con los tiempos y condiciones para acceder a una autorización. Según su interpretación del protocolo, no podría realizarse un registro audiovisual hasta que se haga presente un integrante autorizado, mientras que la normativa contempla facultades para restringir o reubicar el registro.
Para Monti, este esquema deja un margen de discrecionalidad que debería ser revisado. "¿Cuánto tarda? Sin plazo, sin hora, sin nada. La demora no es un defecto, es el método", sostuvo.
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El diputado reconoció que existen situaciones en las que resulta necesario establecer resguardos, particularmente cuando están involucradas víctimas, niños, niñas o adolescentes. Sin embargo, cuestionó que esas situaciones sean utilizadas, según su planteo, como fundamento para establecer restricciones generales sobre la actividad periodística y el registro audiovisual.
Monti por último reclamó que la Acordada 4807 sea dejada sin efecto y sostuvo que no debería obligarse a periodistas ni ciudadanos a cumplir, en sus términos, con lo que calificó como una "censura" sobre el registro audiovisual.



