
La ANMAT prohibió un dentífrico, un aceite y productos para piletas: qué marcas son y por qué los sacaron del mercado
Las disposiciones se publicaron en el Boletín Oficial tras detectar productos con falsificación, datos adulterados y sin control sanitario. El organismo advirtió que no se puede garantizar su origen ni su seguridad, y que incluso algunos imitaban marcas registradas.
La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un dentífrico un aceite de oliva y productos químicos para piletas que se vendían en el mercado con irregularidades sanitarias falsificación y falta de registro.Las medidas quedaron oficializadas en el Boletín Oficial a través de disposiciones firmadas por el titular del organismo de control Luis Eduardo Fontana luego de detectar artículos con datos adulterados sin trazabilidad y en algunos casos presentados como imitaciones de productos originales.En el caso del dentífrico el documento oficial de ANMAT que lleva el número 3522/2026 estableció que el producto “Dentífrico en polvo con carbón natural – CARBON WHITE” presentaba “datos falsos referidos a su inscripción sanitaria” y que se trataba de una imitación de un producto original registrado ante el organismo.Según el texto tras tareas de control se verificó que “no resulta posible identificar fehacientemente al establecimiento responsable de su elaboración” lo que impide determinar en qué condiciones fue fabricado.Además se indicó que no es posible “brindar garantías” respecto de “la seguridad calidad y eficacia” del producto por lo que se dispuso aquella medida restrictiva “en todo el territorio nacional”.Por otra parte mediante la disposición 3521/2026 la ANMAT avanzó sobre un aceite de oliva comercializado como “Aceite de oliva virgen extra Blend Suave marca Green Olive” denunciado por la empresa titular de la marca.El organismo determinó que “se trata de un producto falsificado” y que se encontraba “falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros sanitarios pertenecientes a la firma” lo que lo convierte en “un producto apócrifo”.También se advirtió que el producto “carece de registros sanitarios” y que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido” por lo que se resolvió impedir su uso comercialización y distribución en todo el país.En paralelo la disposición 3523/2026 alcanzó a productos domisanitarios utilizados en piletas incluyendo insecticidas desinfectantes alguicidas y clarificadores de la marca “BICH OVER Piscinas”.En este caso la ANMAT indicó que los artículos “carecerían de registro sanitario correspondiente” y que “no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y no se identificaron establecimientos responsables”.
Además se señaló que “el registro del producto… no resultaría viable según la normativa vigente”.Las irregularidades fueron detectadas en el marco de “tareas de fiscalización” y también a partir de la verificación de su comercialización en “diferentes canales o medios electrónicos”.
Asimismo se constató que firmas responsables “no se encuentra registradas ante ANMAT”.En función de estas condiciones el organismo concluyó que se trata de productos “de los que se desconocen las condiciones de manufactura”.ES
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