
Investigan ocupación de las márgenes del río El Tala
Las ocupaciones estarían ubicadas cerca del Camping Municipal y varios tramos de la ruta provincial N°4.
Las ocupaciones estarían ubicadas cerca del Camping Municipal y varios tramos de la ruta provincial N°4.
La Fiscalía de Estado de la Provincia denunció la ocupación ilícita, uso o aprovechamiento de sectores de dominio público próximos al cauce, lecho y línea de ribera del río El Tala - particularmente en inmediaciones del Camping Municipal y de la Ruta Provincial N°4.
A partir de la presentación, el fiscal de Instrucción N°4 del Distrito Oeste, Ricardo Córdoba Andreatta, inició la investigación por "usurpación".
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La presentación fue acompañada por un informe técnico sobre la evaluación del riesgo hídrico y la amenaza hidro geomorfológica en la quebrada del río El Tala, detallando que ante determinados fenómenos meteorológicos podrían generarse situaciones de peligrosidad fluvial que representarían un riesgo para las personas y los inmuebles ubicados en el sector.
La Fiscalía dispuso una serie de medidas dirigidas a determinar la situación dominial de los terrenos, individualizar los inmuebles y a las personas que se encuentran en el lugar y establecer las características y la antigüedad de cada ocupación.
Se solicitó informes a organismos del Estado provincial y municipal, un relevamiento de las zonas señaladas, la recopilación de antecedentes dominiales, administrativos y posesorios y asimismo una inspección ocular con registro fotográfico y georreferenciado junto la recepción de declaraciones testimoniales.
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También la Fiscalía solicitó informes a la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCAT), a través de la Dirección Provincial de Catastro; al Registro de la Propiedad Inmobiliaria; a la Dirección Provincial de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos; a la Municipalidad de la Capital; a la Dirección Provincial de Defensa Civil; a la Dirección de Vialidad Provincial y a la empresa EC SAPEM.
Desde Fiscalía se informó que el inicio de la investigación penal no reemplaza ni suspende las actuaciones administrativas de prevención, fiscalización, control territorial y protección civil que corresponden a los organismos públicos provinciales y municipales dentro de sus respectivas competencias.
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