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El Gobierno oficializó una nueva actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil
PolíticaTucumán

El Gobierno oficializó una nueva actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil

ET
El Tribuno de Jujuy
miércoles, 02 de septiembre de 2026 · 10:18 p. m. hs · 2 min
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También definió la fórmula que se usará para calcular la prestación por desempleo.

El Gobierno fijó nuevos pisos salariales con aumentos escalonados desde septiembre de este año hasta abril de 2027, junto con la prestación por desempleo, mediante la Resolución 4/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida, dispuesta por la presidente alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, se toma tras las negociaciones truncas entre los representantes sindicales y empleadores, que no lograron un consenso en la sesión plenaria realizada el 28 de agosto.

Al respecto, el texto oficial precisó que en dicha oportunidad se detallaron las propuestas de los representantes de ambos sectores, pero "luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo".

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De esta manera, el Ejecutivo definió nuevamente de manera unilateral la remuneración mínima para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.

Hasta agosto el valor del salario mínimo era de $376.600 y con la actualización pasará en septiembre a $383.800, mientras que en el cuarto mes del próximo calendario llegará a $437.000, lo que implica que en 8 meses subirá $60.400.

El salario mínimo viene perdiendo contra la inflación en lo que va de la gestión de Javier Milei. Entre noviembre de 2023 y julio pasado, el sueldo mínimo real acumuló una caída del 40,5%, según calcula el Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET).

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Asimismo, la normativa estipuló que la prestación por desempleo "será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo".

Además, determinó que "en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente".

Temas de la nota

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