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Doble abuso sexual: una causa, dos sentencias anuladas y un nuevo fallo en camino
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Doble abuso sexual: una causa, dos sentencias anuladas y un nuevo fallo en camino

EA
El Ancasti
miércoles, 02 de septiembre de 2026 · 08:44 p. m. hs · 5 min
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El hecho sucedió en julio de 2018 y en mayo de 2023, Emanuel Agüero y Gabriel Leiva fueron declarados culpables. Sin embargo, tras varios recursos, la causa continúa abierta.

El hecho sucedió en julio de 2018 y en mayo de 2023, Emanuel Agüero y Gabriel Leiva fueron declarados culpables. Sin embargo, tras varios recursos, la causa continúa abierta.

Acusados. Emanuel Agüero y Gabriel Leiva.

La causa por el doble abuso sexual ocurrido en 2018 en el barrio INTA tendrá mañana jueves una nueva audiencia, en la que las partes, tanto víctima como imputados, volverán a ser escuchados antes de que la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación quede en condiciones de dictar un nuevo fallo.

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La instancia se produce después de que la Sala Penal de la Corte de Justicia anulara, por segunda vez, una sentencia condenatoria contra Emanuel Agüero y Gabriel Leiva. En mayo de 2025, el máximo tribunal provincial consideró que la reiteración de los mismos magistrados que ya habían expresado su convicción sobre la culpabilidad de los acusados generaba una apariencia de parcialidad incompatible con las garantías constitucionales e internacionales, y ordenó que un tribunal con una nueva integración dictara un nuevo fallo. La nueva audiencia abrió, sin embargo, una discusión entre las partes acerca de las condiciones en las que deberá resolverse la causa.

Sebastián Ibáñez, abogado de la querella, sostuvo que el tribunal debe dictar una nueva sentencia y consideró que la audiencia tiene como finalidad que sus integrantes tomen conocimiento de las partes y escuchen lo que tengan para manifestar tanto la víctima como los acusados. Según explicó, el nuevo fallo deberá construirse sobre la prueba producida durante el debate oral, que quedó incorporada en las actas y se encuentra a disposición del tribunal. En ese sentido, señaló que podrían reproducirse los alegatos realizados oportunamente.

Para Ibáñez, de esa prueba surge que los hechos ocurrieron tal como fueron relatados por la denunciante. El abogado también hizo referencia al impacto que tuvo para la víctima el prolongado recorrido judicial de la causa. Señaló que las sucesivas anulaciones y nuevas instancias le provocaron un perjuicio adicional al que ya había sufrido como consecuencia del hecho.En particular, manifestó el malestar de la víctima por tener que encontrarse con los acusados en libertad.

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Por su parte, el abogado de la defensa Luciano Rojas sostuvo una posición diametralmente opuesta y recordó que la Sala Penal hizo lugar al planteo de la defensa y anuló la sentencia dictada por los mismos jueces que habían intervenido anteriormente. Según explicó, ese tribunal había vuelto a condenar a los acusados a la misma pena y la defensa cuestionó que quienes ya habían expresado una convicción sobre la culpabilidad volvieran a intervenir. Rojas señaló que la Corte finalmente ordenó que un tribunal debidamente integrado dictara un nuevo fallo.

El problema, para la defensa, aparece ahora con la nueva integración. El abogado sostuvo que los magistrados que deben resolver no participaron del juicio oral, por lo que no estuvieron presentes cuando se produjeron los testimonios ni observaron directamente la prueba. La objeción se vincula con el principio de inmediación, uno de los pilares del juicio oral: quienes deben valorar la prueba y dictar sentencia son, en principio, quienes estuvieron presentes durante el debate.

"Va a traer muchas consecuencias", advirtió Rojas al referirse a la situación procesal. Consideró que, cualquiera sea el sentido del nuevo fallo, este podría afectar los intereses de una de las partes. La defensa entiende que la alternativa sería la realización de un nuevo juicio oral, aunque también advierte sobre otro límite constitucional: Agüero y Leiva ya fueron sometidos a juicio por estos hechos, por lo que un nuevo debate podría entrar en tensión con la garantía que impide el doble juzgamiento.

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La última resolución de la Sala Penal ordenó que la Cámara, con nueva integración, dicte un nuevo fallo conforme a derecho. Por ello, el expediente fue remitido a otro tribunal. No obstante, esa medida encierra una tensión procesal que no es menor.

La defensa indicó que el juicio oral tiene como uno de sus pilares el principio de inmediación: quienes deben valorar la prueba y sentenciar son, en principio, los jueces que estuvieron presentes durante el debate, que escucharon a los testigos y presenciaron la producción de la prueba. Un tribunal con otra integración, sostuvo, no puede dictar sentencia sobre un juicio que no presenció. No es una cuestión de voluntad sino de legalidad.

La alternativa que plantea la defensa sería realizar un nuevo juicio oral. No obstante, surge otro obstáculo. El defensor señaló que la Constitución Nacional establece la prohibición de someter a una persona a un nuevo juicio por el mismo hecho. Agüero y Leiva ya fueron sometidos a juicio y, según remarcó, volver a juzgarlos podría vulnerar esa garantía.

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En esta audiencia, el tribunal estará integrado por los jueces de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación Miguel Lozano Gilyam, Silvio Martoccia y Luis Guillamondegui.

La nueva integración deberá resolver sobre una causa en la que no participó del debate oral. La querella sostiene que puede hacerlo a partir de la prueba incorporada al expediente y registrada en las actas. La defensa, en cambio, cuestiona que jueces que no estuvieron presentes durante la producción de la prueba puedan valorarla y dictar sentencia.

El hecho ocurrió en julio de 2018 y, a ocho años, todavía no cuenta con una sentencia firme. Agüero y Leiva fueron declarados culpables en 2023 y condenados a diez años de prisión. Esa sentencia fue anulada posteriormente en dos oportunidades por la Corte de Justicia por distintos motivos.

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La audiencia de este jueves será, entonces, el paso previo a una nueva decisión judicial, pero también pondrá nuevamente sobre la mesa una pregunta procesal compleja: cómo puede dictarse una nueva sentencia sobre un juicio que ya fue realizado cuando los jueces que deben resolver no fueron quienes presenciaron el debate.

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