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Baja de imputabilidad: oficialismo y oposición proponen adecuar el proceso penal juvenil
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Baja de imputabilidad: oficialismo y oposición proponen adecuar el proceso penal juvenil

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Redacción
jueves, 24 de septiembre de 2026 · 10:00 a. m. hs · 4 min
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Con la firma de 8 diputados ingresó un proyecto con el cual se apunta a adaptar el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil provincial con la Ley Nacional que bajó la edad de punibilidad a los 14 años

A nivel local

Con la firma de 8 diputados ingresó un proyecto con el cual se apunta a adaptar el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil provincial con la Ley Nacional que bajó la edad de punibilidad a los 14 años.

Tomó estado parlamentario (y estuvo a punto de ser tratado en la sesión de ayer) en Diputados un proyecto que adecua el Régimen Penal Juvenil local para ponerlo en línea con la Ley Nacional (27.801) que redujo de 16 a 14 años la edad desde la cual un adolescente puede quedar sometido a un proceso penal.

Lo particular de la iniciativa es que logró reunir a espacios que rara vez coinciden: para el caso, lleva la firma de las oficialistas María Argerich, Josefina Herr, María de los Ángeles Herr y Natalia Ponferrada (Frente de Todos) y de las opositoras Verónica Vallejos, Ana Lía Aguaisol (ambas de La Libertad Avanza), Natalia Herrera (Generar) y Fernando Baigorrí (MID).

La ley nacional en cuestión es la que define quién puede ser juzgado, qué sanciones existen, qué principios rigen. Por eso, la iniciativa es para la adecuación procesal provincial, es decir, cómo se tramita e investiga ese proceso dentro de la provincia, actualmente regulado por la Ley 5.544. En la fundamentación, se sostiene que: "Los adolescentes no son objetos de tutela estatal ni destinatarios pasivos de decisiones adoptadas en su nombre", y se remarca la necesidad de distinguir con claridad la pobreza o la exclusión social de una conducta delictiva.

Es que esas situaciones: "No pueden convertirse en fundamentos para una intervención penal ni justificar restricciones de libertad" si no hay de por medio un hecho delictivo concreto. En cuanto a las condenas, el proyecto adhiere a los límites que ya fija la ley nacional: prohíbe la prisión o reclusión perpetua para adolescentes y mantiene en 15 años el máximo de una pena privativa de libertad, incluso cuando concurran varios hechos.

Esa privación de libertad puede cumplirse de tres formas: en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención; y siempre debe combinarse con un plan orientado a la educación y la reinserción. "La privación de libertad debe conservar un carácter estrictamente excepcional" dicen los legisladores al respecto para acotar que no puede aplicarse como respuesta automática frente a la gravedad abstracta de un delito.

Antes de llegar a la privación de la libertad se obliga a considerar un catálogo de diez sanciones alternativas que van desde la amonestación severa, la prohibición de acercamiento a la víctima, prestación de servicios comunitarios, monitoreo electrónico, reparación del daño, hasta reinserción escolar y programas de capacitación o tratamiento psicosocial. Cabe aclarar que estas se vuelven obligatorias cuando la pena prevista no supera los tres años y quedan sujetas a evaluación pericial cuando el delito es más grave.

El proyecto también contempla vías para resolver conflictos sin llegar a juicio: mediación penal juvenil, conciliación, remisión de casos y suspensión del proceso a prueba, siempre con participación de la víctima. Los fundamentos enmarcan esta apuesta como parte de una visión que rechaza el punitivismo como única respuesta: "Una política criminal juvenil democrática no puede reducirse al incremento de respuestas punitivas".

Cabe señalar que la baja de la edad a los 14 años no habilita el juicio solo para delitos graves, sino que abre la puerta del proceso penal para cualquier hecho tipificado como delito, sea leve o grave. Pero es la gravedad del hecho la que determina, para cualquier edad entre 14 y 17 años, si el caso puede resolverse por una de esas vías alternativas o si en cambio avanza hacia el juicio: homicidios, delitos sexuales, hechos con violencia grave o víctima fatal y casos de reincidencia quedan excluidos de la mediación, la conciliación, la remisión y la suspensión de juicio a prueba. Son los que, en la práctica, terminan en la elevación a juicio.

En el plano procesal fija plazos concretos para que la investigación no se dilate: el fiscal a cargo tiene 90 días desde que se le imputa el hecho al adolescente para cerrarla, con la posibilidad de una prórroga de 60 días más, y ese plazo se reduce a la mitad en los casos de flagrancia.

Todo el proceso (desde que el adolescente declara hasta la sentencia) tiene además un tope máximo de un año. El proyecto crea, además, equipos interdisciplinarios especializados dentro del Poder Judicial, que deberán intervenir antes de cualquier decisión sobre privación de libertad.

En su artículo final incluye una cláusula por la cual se insta al Ejecutivo a reasignar, con carácter prioritario, partidas presupuestarias para garantizar la infraestructura y los cargos necesarios.

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Leer la nota original en El Esquiú
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