
Violento, más cerca de comenzar a purgar su condena
La Corte de la provincia rechazó el recurso para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte de la provincia rechazó el recurso para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Condena. Cumplirá una pena de un año y 10 meses de prisión efectiva.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca no hizo lugar al recurso extraordinario federal con el que la defensa de un hombre condenado por un violencia contra su expareja buscaba llegar a la Corte Suprema de la Nación. Con este rechazo, la condena de un año y 10 meses de prisión efectiva por "lesiones calificadas por violencia de género" queda firme para la Justicia catamarqueña. El penado estaría en condiciones de comenzar a purgar su condena en el Servicio Penitenciario Provincial.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, el condenado buscó agotar las últimas vías que tenía disponible en la Justicia provincial. Oportunamente, los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño habían rechazado el recurso de casación y, a la vez, confirmado la sentencia del Juzgado Correccional de Tercera Nominación, a cargo del juez Javier Herrera.
El penado debe cumplir una condena unificada de un año y 10 meses de prisión efectiva. El magistrado había resuelto una pena de un año de prisión pero este monto se unificó con otra condena anterior, también por un hecho de violencia contra la mujer.
El hecho de violencia sucedió el 25 de septiembre de 2022, poco después de las 2 de la madrugada, en la vivienda que el acusado compartía con su entonces pareja en la zona sur de la Capital. De acuerdo con la investigación, el hombre agredió a la mujer y ejerció una maniobra violeta mientras la amenazaba, hasta hacerla perder el conocimiento. Después le practicó maniobras de reanimación y la mujer recuperó la conciencia. El informe médico determinó que las lesiones le demandaron 21 días de curación y 10 de incapacidad.
En el juicio, el acusado contó una versión distinta. Dijo no recordar gran parte de lo sucedido esa noche, atribuyó su estado a haber fumado un estupefaciente por primera vez en su vida —invitado por un vecino— y sostuvo que en los cuatro años que estuvo en pareja con la víctima nunca le había levantado la mano. Ella, en cambio, describió una relación marcada por los celos: contó que él la celaba con todo su entorno, hasta con sus propios hermanos, que la relación no era tranquila y que esta fue la única vez que lo denunció por violencia de género, precisamente por la violencia ejercida.


Al fundamentar la condena, el juez Correccional Herrera, no valoró el hecho de 2022 de manera aislada. Tuvo en cuenta que el condenado ya arrastraba una condena previa. En noviembre de 2019, el Juzgado Correccional de Segunda Nominación lo había declarado responsable de otro hecho de "lesiones leves calificadas por el vínculo", con una pena de un año y dos meses de prisión, pero en suspenso.
Ese antecedente resultó decisivo. El juez Herrera revocó la condicionalidad de aquella pena de 2019 y la unificó con la nueva condena, bajo la premisa de que la reiteración de hechos de violencia en el ámbito de pareja agrava la respuesta punitiva. El resultado de esa unificación es la pena de un año y diez meses de prisión efectiva que el hombre debe cumplir ahora. En sus fundamentos, el juez Correccional consideró que hubo una conducta repetida y no un hecho aislado. A la vez, remarcó que la obstinación del imputado en reincidir en delitos del ámbito familiar y de pareja evidenciaba la necesidad de una pena más severa en términos de prevención especial.
No obstante, el acusado mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme. La defensa, a cargo del abogado Pedro Justiniano Vélez presentó el recurso de casación pero la Sala Penal lo rechazó el noviembre de 2025. De esta manera, se confirmó la condena unificada.
Frente a ese rechazo, la defensa fue por la última vía disponible: el recurso extraordinario federal, el mecanismo que permite eventualmente llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El planteo insistió en que la sentencia era arbitraria y afectaba garantías constitucionales del condenado —debido proceso, defensa en juicio y principio de inocencia—, y lo centró en un punto puntual: que nunca se le había practicado el examen psiquiátrico previsto por el artículo 82 del Código Procesal Penal provincial, pese a que, según la defensa, el hombre arrastraba una problemática de adicciones que podía derivar en su inimputabilidad al momento del hecho.
La Sala Penal desestimó ese argumento con datos concretos de la causa: el propio condenado había reconocido ante la perita psicológica haber consumido estupefacientes en una única oportunidad de su vida, no presentó signos de abstinencia durante el tiempo que estuvo detenido en la etapa de investigación, y la propia víctima declaró que jamás lo había visto en un estado de intoxicación habitual como el que la defensa intentaba instalar. Ninguno de esos tres puntos, según el tribunal, fue rebatido punto por punto por el recurrente. Para los ministros, el planteo no superó los requisitos establecidos. En consecuencia, resolvieron no conceder el recurso extraordinario. Sin embargo, a la defensa todavía le queda, en teoría, una última puerta: presentar un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el rechazo del extraordinario. No obstante, para la Justicia de Catamarca, la sentencia ya está firme y una vez firme, corresponde la detención inmediata del condenado y su traslado al Servicio Penitenciario.
Más de Provinciales
Barot destacó el pago del bono de Provincia a los municipales

Este viernes vence el plazo para postular a los Premios San Salvador

Avanza la remodelación del Complejo Belgrano con nuevos espacios para el deporte y la capacitación
