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Sobreseyeron a docente acusado por "corrupción de menores"
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Sobreseyeron a docente acusado por "corrupción de menores"

EA
El Ancasti
jueves, 01 de octubre de 2026 · 09:05 a. m. hs · 4 min
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Hubo un "severo llamado de atención" a la Fiscalía por la inactividad de la investigación

Hubo un "severo llamado de atención" a la Fiscalía por la inactividad de la investigación

A finales de 2013, en Tinogasta, se dio inicio a una causa por "corrupción de menores". Pasaron 13 años y el Juzgado de Control de Garantías de la Quinta Circunscripción Judicial declaró prescripta la acción penal. A la vez, dispuso el sobreseimiento total y definitivo del docente Gabriel Ramón González por los tres hechos que se le habían atribuido.

El juez Marcelo González, en resolución, aclaró que no se trata de una absolución ni una decisión sobre la existencia de los hechos. El magistrado recordó que la prescripción "no hace desaparecer el delito", sino que pone fin a la persecución penal del Estado y provoca una decisión anticipada que no llega a tratar el fondo de la cuestión.

El docente acusado contó con la defensa del abogado del foro local Luciano Rojas. El defensor recurrió al control jurisdiccional porque su defendido llevaba años sin situación procesal definida. En la audiencia pidió el sobreseimiento por prescripción. De forma subsidiaria, para el caso de que no se la admitiera, planteó la violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. En la ocasión, citó el antecedente de la prescripción para los cuatro imputados por la Tragedia de la Alcaidía, de septiembre de 2011.

El defensor sostuvo que no hubo complejidad en la causa, que no había pluralidad de imputados y que no existió un ejercicio abusivo de la defensa.

A su turno, la Fiscalía advirtió que el control jurisdiccional, en principio, exige que el imputado esté detenido o con prisión preventiva y éste no era el caso. A la vez, discrepó con la prescripción. El Ministerio Público Fiscal, como el término corre hecho por hecho, faltaba al menos un año para que operara. Aun así, coincidió con la defensa en que la paralización de la causa estaba generando un perjuicio al acusado y aclaró que cuando se produjo la inactividad la investigación no estaba a su cargo.

El juez admitió el planteo de la defensa. Además, remarcó que el control jurisdiccional también puede usarse cuando el imputado está en libertad, porque "estar libre no significa" tener que soportar de manera indefinida el peso de una sospecha. A su criterio, la libertad ambulatoria no es el único derecho en juego: un proceso penal prolongado sin justificación afecta la dignidad, el honor, el patrimonio y el proyecto de vida.

En su resolución, el juez González analizó cuatro secuencias: la fecha de los hechos, la de la indagatoria, la figura penal y el requerimiento fiscal de citación a juicio. Los tres hechos fueron ubicados entre 2010 y principios de 2013 (el primero), en 2011 (el segundo) y en 2012 (el tercero). La calificación es "corrupción de menores", tres hechos en concurso real.

El punto decisivo fue determinar cuál fue el último acto válido con capacidad de interrumpir la prescripción. El requerimiento de elevación a juicio del 19 de noviembre de 2015. Sin embargo, en abril de 2016, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos lo anuló. Quedó entonces como único acto válido la declaración indagatoria del 9 de septiembre de 2013.

Desde esa fecha, y aun tomando el máximo legal, el plazo de 12 años se cumplió el 9 de septiembre de 2025. El concurso real no permite sumar las penas máximas para construir un plazo único, porque la prescripción corre por separado para cada delito. Con los tres hechos ubicados en esas fechas, el resultado fue el mismo.

El juez examinó además si la reforma de 2015, la Ley Nacional 27.206 de Respeto a los tiempos de las víctimas, que suspende la prescripción en ciertos delitos contra la integridad sexual mientras la víctima es menor de edad, podía modificar el cómputo. Dio por acreditado que las víctimas tenían 15 años al momento de los hechos, que las denuncias las hicieron sus padres y que ellas alcanzaron la mayoría de edad durante 2014, sin ratificarlas después.

Concluyó que la ley no puede aplicarse: fue publicada con posterioridad a los hechos y al primer acto interruptivo, y usarla para extender un plazo que ya corría implicaría una retroactividad de la ley penal más gravosa, vedada por la Constitución Nacional y la Convención Americana. El magistrado se apoyó en el precedente "Ocampo", de la Corte de Justicia de Catamarca. En este fallo, por mayoría, se declaró extinguida la acción penal a pesar del debate sobre esa norma. El magistrado reconoció que en ese fallo hubo votos en contra, pero lo consideró un antecedente relevante de la jurisdicción provincial.

En la sentencia, el juez dejó asentado un "severo llamado de atención" al Ministerio Público Fiscal. Señaló que la investigación estuvo durante un lapso considerable sin el impulso que correspondía, con períodos de inactividad atribuibles a la Fiscalía y que esa demora contribuyó a que transcurriera el plazo.

En la sentencia habla de un estado de inactividad absoluta de 14 años. Ante esta situación, exhortó al MPF a garantizar el debido impulso de las investigaciones para evitar que situaciones semejantes se repitan.

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