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Se realizó la audiencia en Apelaciones por la denuncia contra Galán por peculado y amenazas
NacionalesTucumán

Se realizó la audiencia en Apelaciones por la denuncia contra Galán por peculado y amenazas

EA
El Ancasti
viernes, 04 de septiembre de 2026 · 10:10 p. m. hs · 2 min
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La defensa del diputado del MID rechazó las acusaciones del empleado legislativo y sostuvo que la denuncia por amenazas no es tipificable.

La defensa del diputado del MID rechazó las acusaciones del empleado legislativo y sostuvo que la denuncia por amenazas no es tipificable.

Archivo.

La Cámara de Apelaciones concretó este viernes la audiencia para analizar el expediente por peculado y amenazas que involucra al diputado provincial del MID, Javier Galán. Durante la jornada, la defensa del legislador intentó frenar el pedido de desafuero al argumentar que la denuncia por amenazas no es tipificable y que no existen pruebas sobre el peculado de servicios y las exacciones ilegales. Tras escuchar a las partes, el tribunal anunció que el veredicto se dará a conocer el próximo 15 de septiembre.

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Esta causa puntual se originó a partir de la denuncia de Iván Luna Avellaneda, asistido por los abogados querellantes Silvia Barrientos y Jaime Morales. El hombre declaró que figuraba como empleado legislativo, pero en la práctica estaba obligado a cumplir funciones en el Corralón San Javier, empresa privada del legislador. Además de denunciar que debía transferir parte de sus haberes a terceras personas, relató que Galán lo habría increpado y, mientras gesticulaba con un cuchillo en la mano, le pidió que declarara en contra de la primera mujer que lo denunció.

La audiencia de hoy cierra una semana adversa en los tribunales para el diputado. Este mismo martes, la Justicia rechazó otro planteo de su defensa que buscaba dar por vencidos los plazos de la investigación en la causa paralela por presuntos delitos de abuso sexual. En esa oportunidad, los jueces dictaminaron la inconstitucionalidad, en este caso, del artículo 20 del Código Procesal Provincial, el cual establece que una investigación a un funcionario que cuenta con fueros parlamentarios "no podrá exceder de dos meses, bajo pena de caducidad". Concretamente, se determinó que el plazo exprés no es válido en delitos de violencia de género, como el que en este caso se acusa a Javier Galán.

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Leer la nota original en El Ancasti
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