"Se expropió el conflicto bajo las leyes de género", sostuvo el defensor Rojas
La defensa de un hombre acusado en una causa por un delito de instancia privada, cuya identidad se preserva para resguardar a la denunciante, presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia para revertir la resolución de la Cámara Criminal de Tercera Nominación que rechazó homologar un acuerdo de reparación integral celebrado entre el imputado y la denunciante en una causa por abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda.
El abogado defensor, Luciano Rojas, sostuvo durante la audiencia de expresión de agravios que la decisión incurrió en una errónea interpretación de la ley y vulneró garantías constitucionales. Según planteó, tanto el imputado como la denunciante manifestaron en reiteradas oportunidades, incluso durante una audiencia y mediante un acta notarial, su voluntad de poner fin al proceso mediante un acuerdo de reparación integral.
Al cuestionar los fundamentos del fallo, Rojas afirmó que existió una "expropiación del conflicto por parte del Estado y una teorización de la temática bajo la pollera de las leyes de género", al considerar que el tribunal priorizó esa perspectiva por sobre la voluntad expresada por las partes para resolver el conflicto.
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El defensor también sostuvo que la resolución vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal al aplicar, para rechazar la reparación integral, normas de protección de género posteriores a los hechos investigados, ocurridos en 2008.
En ese sentido, recordó que al momento de los hechos se encontraba vigente el instituto del avenimiento como mecanismo alternativo de resolución de conflictos y afirmó que, bajo ese régimen, la sola voluntad libre y seria de la denunciante alcanzaba para extinguir la acción penal y dictar el correspondiente sobreseimiento.
Con esos argumentos, la defensa sostiene que el rechazo del acuerdo le ocasiona un perjuicio de imposible reparación posterior y solicitó a la Corte de Justicia que declare la nulidad de la resolución o, subsidiariamente, la revoque y homologue el acuerdo alcanzado entre las partes.n
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