Ratificaron diez años de prisión para una familia por trata, matrimonio forzoso y explotación de una menor
La Justicia rechazó que los "usos y costumbres" de la comunidad gitana sirvan como justificativo penal. La víctima tenía 13 años cuando fue comprada a sus padres y sometida a severos abusos físicos, laborales y domésticos
Fallo de la Cámara de Casación Penal
La Justicia rechazó que los "usos y costumbres" de la comunidad gitana sirvan como justificativo penal. La víctima tenía 13 años cuando fue comprada a sus padres y sometida a severos abusos físicos, laborales y domésticos.
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó las condenas a diez años de prisión impuestas a Isabel Cristo, Alberto Cristo y su hijo Franco, al hallarlos culpables de captar, trasladar y explotar a una adolescente desde que tenía 13 años. El máximo tribunal penal del país desestimó el planteo de la defensa, que pretendía justificar el sometimiento de la menor amparándose en las pautas culturales de la comunidad gitana.
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De acuerdo con lo determinado por el Ministerio Público Fiscal, la víctima fue captada en Neuquén mediante el pago de 825 mil pesos a sus padres biológicos. Posteriormente, entre marzo y abril de 2022, fue obligada a contraer un "matrimonio infantil y forzoso" con Franco Cristo —quien en ese momento tenía 20 años— y trasladada a la provincia de Santa Fe, donde permaneció cautiva hasta finales de 2024. Durante ese período, la joven sufrió constantes violencia física, quemaduras con agua caliente y cigarrillos, y fue obligada a realizar venta ambulante y tareas domésticas sin recibir dinero ni alimentación adecuada.


El desenlace del caso ocurrió cuando la víctima intentó refugiarse en San Juan con el hijo fruto de dicho sometimiento. En abril de 2025, los acusados intentaron secuestrarla nuevamente a bordo de una camioneta en una estación de servicio en Caucete. Un llamado al 911 realizado por un testigo ocasional permitió que efectivos de la Unidad Rural N° 1 interceptaran el vehículo y rescataran a la joven y al pequeño.
Al confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de San Juan —que también fijó una reparación económica de 75 millones de pesos para la víctima—, el juez Daniel Petrone sostuvo que la menor no poseía capacidad para prestar un consentimiento válido debido a su edad y estado de vulnerabilidad. En sus fundamentos, el magistrado remarcó que la pertenencia a una comunidad específica y la invocación de sus costumbres "no constituyen fundamento válido para sustraerse de la responsabilidad penal".
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