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Qué dice el artículo 27 de la FIFA que permitió a Folarin Balogun jugar contra Bélgica
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Qué dice el artículo 27 de la FIFA que permitió a Folarin Balogun jugar contra Bélgica

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Ale Casas Cau
lunes, 06 de julio de 2026 · 07:53 a. m. hs · 2 min
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La tarjeta roja de Folarin Balogun sigue vigente, pero la FIFA decidió suspender temporalmente el cumplimiento de la sanción.

Resumen para apurados

La habilitación de Folarin Balogun para jugar el partido de octavos de final entre Estados Unidos y Bélgica volvió a poner bajo la lupa una norma poco conocida para el público, pero decisiva dentro de los procesos disciplinarios de la FIFA. Se trata del artículo 27 del Código Disciplinario, una herramienta que permite suspender total o parcialmente el cumplimiento de una sanción, siempre bajo determinadas condiciones.

El caso generó sorpresa porque Balogun había sido expulsado en el triunfo de Estados Unidos frente a Bosnia y Herzegovina. La roja directa suponía, en principio, una suspensión automática de un partido. Es decir: el delantero debía quedar fuera del duelo contra Bélgica. Sin embargo, la Comisión Disciplinaria de la FIFA resolvió dejar en suspenso la ejecución de ese castigo durante un año y el atacante quedó habilitado para jugar.

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La clave está en entender qué hizo la FIFA y qué no hizo. El organismo no anuló la tarjeta roja, no corrigió la decisión arbitral ni declaró inocente al futbolista. La expulsión sigue vigente y la sanción también. Lo que se modificó fue el momento de cumplimiento del castigo. En lugar de aplicarse de manera inmediata, quedó condicionado a lo que ocurra durante un período de prueba.

El artículo 27 permite justamente eso: que una sanción disciplinaria pueda suspenderse en todo o en parte. Si el jugador beneficiado comete una nueva infracción de naturaleza y gravedad similares durante el plazo establecido, la sanción pendiente se activa automáticamente. Además, podría sumarse cualquier nuevo castigo que corresponda por esa segunda falta.

Por eso, la situación de Balogun no debe confundirse con una apelación. En una Copa del Mundo, la suspensión automática por expulsión no admite una revisión ordinaria para dejarla sin efecto. La Comisión Disciplinaria utilizó otra vía: no discutió la roja, sino que aplicó una herramienta reglamentaria para postergar el cumplimiento del partido de suspensión.

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El antecedente más fuerte es el de Cristiano Ronaldo. En noviembre de 2025, el portugués fue expulsado en el partido entre Portugal e Irlanda por las Eliminatorias europeas. La sanción fue de tres encuentros. Ronaldo cumplió uno ante Armenia, pero los dos restantes quedaron suspendidos por un año bajo el mismo mecanismo disciplinario. Eso le permitió llegar habilitado al comienzo del Mundial 2026.

La comparación entre ambos casos ayuda a comprender el alcance de la norma. En ninguno de los dos expedientes la FIFA borró la falta. Ronaldo mantuvo su sanción registrada y Balogun también. La diferencia es que el castigo no se ejecuta de inmediato, siempre que el futbolista no vuelva a cometer una infracción comparable durante el período de prueba.

La decisión, de todos modos, abre el debate. Porque aunque el artículo exista y esté previsto en el reglamento, su aplicación en plena etapa eliminatoria de un Mundial tiene un impacto deportivo enorme. Estados Unidos recupera a su goleador para un partido decisivo ante Bélgica, mientras que sus rivales pueden cuestionar el criterio utilizado por la FIFA para activar una facultad tan excepcional.

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Leer la nota original en La Gaceta
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