Saltar al contenido
Ahora
Proponen una ley para prevenir y sancionar la violencia digital
TecnologíaTucumán

Proponen una ley para prevenir y sancionar la violencia digital

ET
El Tribuno de Jujuy
miércoles, 14 de octubre de 2026 · 08:41 p. m. hs · 5 min
Compartir

Diputados del bloque oficialista impulsan una ley que combina campañas de prevención, capacitación a docentes y policías, y cuatro nuevas contravenciones.

Un grupo de diputados del bloque Frente Jujuy Crece presentó en la Legislatura el proyecto de ley "Prevención y Erradicación de la Violencia Digital", registrado como expediente 696-DP-26. La nota de ingreso lleva fecha del 30 de septiembre y la firma del legislador Santiago Omar Jubert, acompañada por la de otros integrantes del bloque. Piden que se trate en la próxima sesión ordinaria.

La iniciativa entiende por violencia digital cualquier conducta cometida, instigada o agravada con ayuda de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales a otra persona.

Prevención en escuelas, comisarías y medios

La propuesta tiene dos partes. La primera apunta a prevenir. Según el texto, el Poder Ejecutivo tendría que impulsar talleres, charlas, capacitaciones y campañas en medios y redes sociales para promover buenas prácticas en el uso de la tecnología y ayudar a reconocer cuándo una conducta constituye violencia digital.

El Ministerio de Educación, por su parte, deberá sumar contenidos sobre el tema en los niveles primario y secundario y formar a los docentes para detectar y manejar estos casos. El Ministerio de Seguridad tendrá que capacitar al personal policial, y el Consejo Provincial de Mujeres, Igualdad de Género y Respeto a las Diversidades promoverá la prevención dentro del marco de la Ley provincial 6388. Además, el proyecto invita a municipios y comunas a adherir.

Cuatro figuras nuevas en el Código Contravencional

La segunda parte modifica la Ley 5860, el Código Contravencional de la provincia, con un nuevo capítulo llamado "Violencia Digital".

El primer artículo de ese capítulo, el 68 bis, sanciona a quienes difundan, publiquen, distribuyan, faciliten, cedan o entreguen a terceros imágenes o grabaciones íntimas o sexuales sin el consentimiento de la persona. Alcanza también al material creado con inteligencia artificial. Si la víctima era menor de 18 años, su consentimiento no vale, y nadie podrá defenderse alegando que la persona aceptó que se generara el contenido.

El 68 ter castiga el hostigamiento digital, es decir, intimidar, hostigar o afectar el honor de otra persona por medios digitales. El texto aclara que no habrá contravención cuando las expresiones se refieran a asuntos de interés público o estén dirigidas a funcionarios por cuestiones propias de su función.

El 68 quater establece agravantes que duplican las sanciones. Entre ellos figuran los casos en que existe una relación de subordinación o poder, la víctima es menor de 18 años, mayor de 70 o tiene discapacidad, el hecho lo comete un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género, participan dos o más personas, el autor es pareja o ex pareja o familiar cercano, o se usan identidades falsas o anónimas.

Por último, el 68 quinquies sanciona la suplantación digital de identidad: usar la imagen o los datos de una persona, o crear una identidad falsa con ellos, sin su consentimiento.

En todos los casos la pena prevista es de hasta 15 días de trabajo comunitario, multa de hasta 100 Unidades de Multa o arresto de hasta 15 días, siempre que el hecho no constituya delito.

Por qué ahora, según los autores

En los fundamentos, los diputados recuerdan que el uso de las tecnologías creció con fuerza desde la pandemia y que la regulación del entorno digital todavía está, en sus palabras, en una etapa embrionaria. Mencionan la Ley nacional 27.736, conocida como Ley Olimpia, que incorporó la violencia digital como una forma de violencia contra las mujeres dentro de la Ley 26.485, y señalan que en el Congreso hay proyectos para tipificar nuevas conductas en el Código Penal. Mientras eso avanza, sostienen que es urgente legislar en la provincia. También advierten sobre el aumento de casos de suplantación de identidad para cometer estafas o dañar el honor de las víctimas.

Las dudas que deja el texto

La letra del proyecto plantea interrogantes que seguramente aparecerán cuando se trate.

El primero es la proporción de las penas. Difundir material íntimo sin consentimiento puede tener consecuencias devastadoras para una persona, pero el proyecto fija el mismo tope que para un episodio de hostigamiento: hasta 15 días. Aun duplicada por los agravantes, la sanción máxima sería de 30 días, algo que parece poco frente a la gravedad del daño. Y que el juez pueda elegir entre trabajo comunitario, multa o arresto deja un margen muy amplio.

El segundo es la relación con el Código Penal. La cláusula "siempre que el hecho no constituya delito" implica que muchas de estas conductas, que ya pueden encuadrarse en figuras penales, quedarían fuera. El proyecto no explica cómo se coordinaría con la justicia penal ni qué pasaría con los casos graves, que podrían terminar en una vía contravencional más leve.

El tercero es la redacción del hostigamiento digital. Expresiones como "intimiden" o "afecten su honor" son muy amplias, y la excepción para los asuntos de interés público no define qué se entiende por ese concepto, que suele ser motivo de controversia. Habrá que cuidar que la norma proteja a las víctimas sin recortar la libertad de expresión.

También hay detalles en los agravantes. El de género habla solo de "un hombre contra una mujer", sin contemplar otras situaciones de violencia por razones de género, y el de las identidades falsas o anónimas podría alcanzar a cualquier cuenta anónima, incluso cuando no hay intención de eludir la responsabilidad.

Por último, el proyecto ordena capacitar y hacer campañas, pero no fija plazos, presupuesto, metas ni un organismo que controle su cumplimiento. Tampoco prevé protocolos de asistencia a las víctimas ni un mecanismo para pedir que los contenidos se eliminen rápido de las plataformas, algo clave en estos casos. Y hay detalles menores de redacción, como el "serán sancionado" en singular del artículo 68 bis, que suelen corregirse durante el trámite.

Temas de la nota

#tecnologia#2026#proponen#una#ley#para#prevenir#sancionar#violencia#digital#jujuy
Leer la nota original en El Tribuno de Jujuy
¿Necesitás plata?

Mirá qué bancos pueden prestarte hoy

Hacé tu simulación
Te puede interesar

Más de Tecnología