Procesaron al abogado Aydar por prevaricato y encubrimiento agravado
El auto interlocutorio fue notificado al letrado tras una investigación que inició tras la denuncia de una clienta
Causa Adhemar Capital
El auto interlocutorio fue notificado al letrado tras una investigación que inició tras la denuncia de una clienta.
En el marco de la megacausa por estafas piramidales de la firma Adhemar Capital, el Juzgado Federal N° 1 de Catamarca, a cargo de Miguel Ángel Contreras, dictó el procesamiento sin prisión preventiva del abogado tucumano Alfredo Alejandro Aydar. El magistrado le imputó la presunta autoría mediata de los delitos de "prevaricato en concurso ideal con encubrimiento agravado" y le trabó un embargo millonario sobre sus bienes.
También te puede interesar: UNCA habilitará el pedido de inscripción de un centenar de estudiantes de Copiapó por año
La resolución judicial, a la que este diario tuvo acceso, se originó a partir de una denuncia penal radicada por Aldana Valeria Donato, exgerente de la sucursal Córdoba de la financiera, quien había contratado los servicios profesionales de Aydar y les había confiado prueba documental y audios comprometedores vinculados a sospechosos clave de la estructura criminal —entre ellos Sofía Piña y el abogado Lucas Retamozo, defensor del titular de la firma, Edgar Adhemar Bacchiani—.
Los fundamentos
En sus fundamentos, el juez Contreras concluyó que Aydar desplegó una maniobra deliberada para perjudicar a su propia asistida y frenar el avance de imputaciones contra terceros. Según el expediente, el letrado retuvo material probatorio sensible, desalentó a Donato a denunciar —aconsejándole incluso mantenerse "muda"— y utilizó a otro letrado de su entorno, el Dr. Walter Daniel Ibri, para figurar formalmente al frente de la querella y simular que no existían intereses contrapuestos.
También te puede interesar: El reactivo dio positivo en la casa de su expareja y peritan muestras en el baño
En este sentido, el magistrado remarcó: "En lo tocante al imputado Aydar, considero que, de acuerdo a la plataforma probatoria existente en autos, debe dictarse su procesamiento al considerárselo presunto autor mediato de los delitos de Prevaricato en Concurso Ideal con Encubrimiento Agravado por haber ocultado pruebas o instrumentos del delito de un hecho precedente especialmente grave".
Asimismo, sobre la vulneración de la confianza procesal, la resolución subrayó: "El abogado Aydar incumplió tal mandato, y por el contrario, perjudicó a la parte, no realizando las presentaciones que la misma solicitaba, evitando la incorporación de la prueba aportada, como así tampoco ha canalizado sus pretensiones contra, a la postre, imputados en la causa FTU 42/2021, como ser Lucas Retamozo, todo ello manipulando a la víctima en el sentido que, mientras mantenía su confianza y recibía información, por otra parte, tenía el convencimiento que no la iba a asistir".
Respecto a la pantalla legal implementada para la maniobra, el tribunal detalló que Aydar utilizó a Ibri como mero ejecutor: "El sindicado Aydar ha utilizado como instrumento al Dr. Ibri, quien es la persona que formalmente se presenta como letrado en la querella de AVD en la causa FTU 42/2021, a los fines de aparentar que el mismo no estaría representando intereses contrapuestos en la causa, empero, surge de la plataforma probatoria que el letrado Ibri solo habría seguido directivas del imputado Aydar".
También te puede interesar: Armando Andruet: "La ética debe conducir a la ejemplaridad"
Embargo millonario
Es necesario resaltar que, en el plano cautelar, el juez dispuso trabar un embargo sobre los bienes de Aydar por la suma de $5.000.000, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.
Falta de mérito
También te puede interesar: Chumbicha: perdió el control de su camioneta y colisionó contra un poste y una casa
En el mismo pronunciamiento, el Juzgado Federal dictó la falta de mérito (artículo 309 del CPPN) a favor de la abogada Tania Pamela Visintini, integrante del estudio jurídico de Aydar que también figuraba en la acusación original.
El juez estimó que no existen elementos de convicción suficientes para procesarla ni certeza definitiva para sobreseerla, determinando que su actuación se limitó a tareas administrativas bajo relación de dependencia y subordinación jerárquica, sin conocimiento ni dominio del plan delictivo.
Al fundamentar la exculpación procesal de la letrada, Contreras sostuvo: "Visintini no tenía poder de decisión sobre las estrategias procesales adoptadas con Donato; y en efecto, conforme la imputación realizada por el Ministerio Público Fiscal, su intervención se asemeja a la realizada por el Dr. Ibri, lo que deriva en que la misma es un instrumento que no debe responder penalmente por su actuar, al haber obrado lícitamente dentro de sus atribuciones profesionales, siendo que los conocimientos necesarios del presunto hecho delictivo eran poseídos por el 'hombre de atrás', es decir, el Dr. Aydar", finalizó.