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Para Apelaciones, el juez no demostró la inocencia de Paulo Ibáñez ni valoró las pruebas
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Para Apelaciones, el juez no demostró la inocencia de Paulo Ibáñez ni valoró las pruebas

EA
El Ancasti
domingo, 30 de agosto de 2026 · 07:20 a. m. hs · 3 min
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Al anular el sobreseimiento del exjefe de Folio Real, Paulo Ibáñez, la Cámara hizo serias observaciones al trabajo del juez de Garantías nº1, Ahumada Franzini.

Al anular el sobreseimiento del exjefe de Folio Real, Paulo Ibáñez, la Cámara hizo serias observaciones al trabajo del juez de Garantías nº1, Ahumada Franzini.

Paulo Ibáñez (derecha) confía en que la Justicia dictará un nuevo sobreseimiento

El 13 de agosto la Cámara de Apelaciones anuló el Auto Interlocutorio con el que el Juzgado de Control de Garantías nº1 había dictado el sobreseimiento de Paulo Ibáñez en la causa del Registro de la Propiedad, en la que se lo investiga por una supuesta maniobra irregular destinada a beneficiar al 'Trader God' Edgar Adhemar Bacchiani.

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Los fundamentos, conocidos esta semana, advierten sobre un deficiente trabajo de fundamentación del juez en comisión, Santiago Ahumada Franzini, y sostienen que no se valoró toda la prueba contenida en el expediente. Incluso consideraron contradictorio que Ibáñez fuera sobreseído y no así sus empleadas subalternas, Norma Bravo y Andrea Beatriz Pacheco, que fueron elevadas a juicio imputadas como coautoras de los mismos hechos.

El viernes, Ibáñez, renunció a la posibilidad de revertir en casación la resolución de la Cámara de Apelaciones, ya que su defensa confía en que el Juzgado dictará una nueva resolución fundamentando su sobreseimiento. Sin embargo, el próximo martes asumirá como nuevo juez en el cargo Jonathan Felsztyna.

El Tribunal, conformado por los jueces Rosa Elena Berrondo Isi, Horacio Brizuela y Jorge Palacios (subrogando al juez Juan Rosales, quien se inhibió por parentesco con la abogada de la Fiscalía de Estado), determinó que el juez omitió realizar una valoración integral y confrontativa de las pruebas presentadas en el expediente, limitándose a analizar de forma fragmentada los argumentos de la defensa e inconsistencias de la acusación, sin explicar coherentemente por qué descartaba los indicios de culpabilidad para llegar a la "certeza negativa" que exige el sobreseimiento. Es decir, no demostró que el hecho no existió o que el imputado Ibáñez no participó de la maniobra.

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Entre las pruebas no valoradas, los jueces remarcaron los testimonios de tres empleadas que explicaron la operatoria de trabajo en el Registro de la Propiedad investigada bajo la órbita de Ibáñez, tampoco se tuvo en cuenta un informe técnico que acreditó que el sistema informático del Registro "no tuvo fallas" en el período de tiempo investigado, e incluso la existencia de un informe del propio Ibáñez, que reconocía haber omitido realizar la carga de la información (la adquisición de dos inmuebles por parte de Edgar Adhemar Bacchiani, que habían sido comprados a una mujer de apellido Jalile), atribuyendo dicha falta a un "error involuntario".

Además, hay constancias de registro de asistencia del personal, y la hipótesis de Fiscalía en la que se remarcó que Ibáñez impartía órdenes directas a las coimputadas Norma del Valle Bravo y Andrea Beatriz Pacheco vinculadas con la operatoria.

Para la Cámara de Apelaciones estos elementos no obligan a tener por probada la responsabilidad penal de Paulo Ibáñez, pero sí obligan al juez de Garantías a justificar y explicar "cuál era el valor que le asignaba a cada una de esas pruebas, por qué las descartaba, de qué manera resolvía sus eventuales contradicciones, y cómo podía sostenerse racionalmente la certeza negativa que requiere el sobreseimiento".

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Además, el Tribunal consideró contradictorio que el juez elevara a juicio a las coimputadas (Norma del Valle Bravo y Andrea Beatriz Pacheco) basándose en una hipótesis de coautoría bajo órdenes de Ibáñez y, al mismo tiempo, sobreseyera a este último sin fundamentar de manera racional la diferencia probatoria decisiva que justificaba esa decisión. "Desde luego, la circunstancia de que las coimputadas hayan sido enviadas a juicio no determina por sí misma que idéntica solución deba adoptarse respecto a Ibáñez. La responsabilidad penal es personal y la prueba puede poseer diferente fuerza respecto de cada interviniente. Sin embargo, cuando la acusación los vincula mediante una hipótesis de actuación común o de órdenes supuestamente impartidas por uno de ellos, una solución divergente exige que el pronunciamiento identifique claramente cuál es la diferencia probatoria decisiva que justifica consecuencias procesales opuestas. La ausencia de esa explicación afecta el principio de razón suficiente y dificulta el control de coherencia interna del pronunciamiento", explicaron.

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