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Nuevo revés para Cristina Kirchner: deberá continuar con tobillera electrónica y visitas restringidas
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Nuevo revés para Cristina Kirchner: deberá continuar con tobillera electrónica y visitas restringidas

NC
Nicolás Córdoba
sábado, 27 de junio de 2026 · 02:03 a. m. hs · 4 min
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La Cámara Federal de Casación Penal ratificó, por mayoría, las condiciones de la prisión domiciliaria de la ex mandataria argentina.

Resumen para apurados

Cristina Fernández de Kirchner sufrió un nuevo revés judicial este viernes. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que la ex presidenta deberá continuar cumpliendo su condena con tobillera electrónica, mantener el régimen restringido de visitas y respetar las limitaciones para acceder a la terraza del edificio de San José 1111, en el barrio porteño de Constitución.

El fallo fue dictado por la Sala IV, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña. El voto que conformó la mayoría fue el de Hornos, con la adhesión, en lo sustancial, de Barroetaveña. En disidencia, Borinsky propuso dejar sin efecto las tres medidas cuestionadas por la defensa.

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La ex presidenta cumple desde el 17 de junio de 2025 una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en la causa Vialidad. La condena quedó firme una semana antes, cuando la Corte Suprema desestimó el último recurso presentado por sus abogados.

Los defensores Carlos Beraldi y Ary Llernovoy habían solicitado una revisión de las condiciones de detención. Argumentaron que durante casi un año Cristina Kirchner no registró incumplimientos, que el inmueble cuenta con custodia policial permanente y que las restricciones aplicadas representan un criterio minoritario respecto de otras personas que cumplen prisión domiciliaria.

El planteo de la defensa incluía tres pedidos concretos: eliminar la autorización judicial previa para recibir visitas, retirar el dispositivo de monitoreo electrónico y dejar sin efecto las limitaciones horarias para utilizar la terraza del edificio.

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Al analizar el caso, Hornos reconstruyó las decisiones adoptadas desde el inicio de la ejecución de la pena y examinó cada uno de los cuestionamientos presentados por la defensa: el régimen de visitas, el principio de progresividad, el monitoreo electrónico, el acceso a la terraza y la presunta afectación al principio de igualdad ante la ley.

Cuando el Tribunal Oral Federal 2 otorgó la prisión domiciliaria, estableció que Cristina debía permanecer en el departamento, evitar conductas que alteraran la tranquilidad del edificio y solicitar autorización para recibir a personas ajenas a su grupo familiar, la custodia, el equipo médico y sus abogados.

Ese régimen fue endurecido en noviembre de 2025, luego de que el tribunal tomara conocimiento, a partir de una publicación realizada por la propia ex mandataria en la red social X, de una reunión de nueve personas en su domicilio. Si bien todas integraban una nómina presentada previamente por la defensa, el juez de ejecución consideró que la autorización concedida no contemplaba un encuentro colectivo.

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Desde entonces, las visitas de terceros quedaron limitadas a un máximo de tres personas por ocasión, durante hasta dos horas y con un límite de dos encuentros semanales. Además, cada ingreso debe contar con autorización judicial individual, expresa y previa

En su voto, Hornos sostuvo que el cumplimiento de una condena no implica perder la protección constitucional. "La existencia de una condena no puede levantar una 'cortina de hierro' entre la Constitución y el penado", expresó, consignó Infobae.

Sin embargo, concluyó que las medidas impuestas no constituyen una pena adicional, sino que forman parte de las facultades de organización, control y supervisión propias del juez de ejecución.

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También rechazó el argumento de que el correcto cumplimiento de las condiciones durante el último año justificara flexibilizar el régimen. "Su estricto cumplimiento es el comportamiento que legítimamente se espera y se exige a una persona que se encuentra cumpliendo una pena de seis (6) años de prisión bajo la modalidad excepcional de prisión domiciliaria", sostuvo.

Según ese razonamiento, la ausencia de nuevos incidentes no elimina las causas que motivaron las restricciones vigentes, sino que constituye un requisito para mantener el beneficio de la prisión domiciliaria. El incumplimiento de esas condiciones, advirtió el magistrado, podría derivar en la revocación de la medida y el traslado de la ex presidenta a una unidad penitenciaria.

En los fundamentos del fallo, Hornos también afirmó que la pena no se limita a la reinserción social, sino que cumple una función simbólica, expresiva y comunicacional, al transmitir a la sociedad que la conducta sancionada fue ilícita y reafirmar la vigencia de la norma vulnerada.

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En ese contexto, consideró que una flexibilización de las condiciones sin fundamentos suficientes podría debilitar el sentido público de la sanción, especialmente en casos de corrupción que calificó como de gravedad institucional.

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Leer la nota original en La Gaceta
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