
Mediación Penal Juvenil: hubo tres casos derivados y en dos se llegó a un acuerdo
En Catamarca puso en marcha el plan piloto. Operadores judiciales ya habían destacado el valor de la herramienta para llegar a soluciones pacíficas al conflicto.
En Catamarca puso en marcha el plan piloto. Operadores judiciales ya habían destacado el valor de la herramienta para llegar a soluciones pacíficas al conflicto.
Herramienta. Se trata de una medida alternativa para la resolución pacífica de conflictos.
A seis meses del lanzamiento del Plan Piloto de Mediación Penal Juvenil en Catamarca, la herramienta comenzó a mostrar sus primeros resultados concretos. De acuerdo con información judicial a la que accedió El Ancasti, hasta el momento fueron tres los casos derivados desde la Fiscalía Penal Juvenil hacia este mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Según se detalló, en dos de esas causas se arribó a un acuerdo entre las partes, mientras que en la restante la víctima desistió de continuar con el proceso de mediación.
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Los acuerdos alcanzados corresponden a los delitos de encubrimiento por receptación y lesiones graves, respectivamente. El caso en el que hubo desistimiento se originó en una causa por robo agravado.
Conforme con el procedimiento previsto, los acuerdos logrados en la instancia de mediación se remiten al juzgado de Control de Garantías del fuero Penal Juvenil para su control judicial. Según fuentes judiciales, uno de los dos acuerdos alcanzados ya fue homologado por este tribunal especializado.
Uno de esos dos acuerdos corresponde, precisamente, al primer caso que se resolvió por esta vía: la causa por encubrimiento por receptación que tuvo su audiencia en mayo, cuando un adolescente que había adquirido una motocicleta sustraída pidió disculpas a la víctima, asumió una compensación económica y se comprometió a realizar trabajo comunitario. En ese momento, el defensor Penal Juvenil Daniel Veliz había señalado que este tipo de herramientas puede contribuir a una mejor convivencia social, mientras que la asesora de Menores Daniela Faerman Cano había valorado el clima humano en el que se desarrolló el encuentro entre las partes.
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Los seis meses transcurridos parecieran darle el norte a la apuesta con la que la Corte de Justicia impulsó el Plan. Al presentarlo, la ministra Fernanda Rosales Andreotti, presidenta de la Sala Penal, había definido a la mediación como una herramienta valiosa para determinados casos, siempre bajo el principio de la voluntariedad. La funcionaria remarcó, además, que el encierro no es la única alternativa posible frente al conflicto penal juvenil.
Ese enfoque cobra ahora un valor adicional: el plan piloto avanza en paralelo a la entrada en vigencia de la nueva Ley Nacional 27801 de Régimen Penal Juvenil, que bajará la edad de imputabilidad a los 14 años a partir del 5 de septiembre próximo. Según había advertido Veliz, el nuevo régimen ampliará el universo de causas que ingresan al sistema penal, lo que —sostienen los operadores judiciales— vuelve todavía más relevante contar con vías alternativas que eviten que conflictos adolescentes terminen judicializados.
El Plan Piloto de Mediación Penal Juvenil se implementó en marzo mediante la Acordada N° 4770 de la Corte de Justicia, aunque la herramienta ya estaba prevista desde 2019 en el artículo 72 de la Ley Provincial 5544. La normativa establece que solo puede aplicarse a delitos no violentos y con acuerdo expreso de ambas partes; el artículo 83 excluye expresamente los casos de violencia de género, delitos contra la integridad sexual, víctimas menores de 13 años y adolescentes con acuerdos de mediación previos incumplidos o ya agotados.
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El programa contempla, además, un esquema de co-mediación entre un abogado y una psicóloga con formación específica en la materia, pensado para abordar tanto los aspectos normativos como los emocionales de cada caso. El plan será evaluado al cumplirse un año de su puesta en marcha, con la posibilidad de introducir ajustes según los resultados que arroje la práctica.
No cualquier causa puede resolverse por esta vía. La Ley 5544 y el criterio de la Fiscalía Penal Juvenil delimitan con precisión el universo de casos habilitados.
El criterio central: nada de violencia. La Fiscalía solo deriva a mediación delitos de carácter no violento, mayoritariamente contra la propiedad. Hasta ahora, los casos que llegaron a esta instancia fueron por encubrimiento por receptación y por lesiones.
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Lo que la ley excluye de plano. El artículo 83 de la Ley 5544 prohíbe expresamente la mediación cuando:
¿Quién puede pedirla? La iniciativa suele partir de la Fiscalía, aunque también puede solicitarla la defensa o la víctima, siempre a través de la Fiscalía y sujeto a que el caso sea procedente.
¿Cómo se decide? Víctima e imputado son consultados por separado sobre su voluntad de someterse a mediación. Si cualquiera de las dos partes rechaza la instancia, la causa sigue el proceso penal común; solo si ambas aceptan, el caso pasa formalmente al Centro de Mediación del Poder Judicial.
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El requisito de fondo. El adolescente debe ser punible en los términos de la Ley Penal Juvenil, y el hecho no puede encuadrar en ninguna de las exclusiones del artículo 83.
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