
Máximo Kirchner propuso un impuesto del 3% a la fuga de capitales: cómo funcionaría
El diputado nacional presentó un proyecto para crear el Impuesto a las Transferencias Internacionales de Capital (ITIC). La iniciativa contempla una alícuota del 3% y un adicional del 2% cuando los fondos se transfieran a destinos de baja o nula tributación.
Resumen para apurados
El diputado nacional Máximo Kirchner presentó un proyecto de ley para crear un impuesto del 3% a las transferencias de capital al exterior. La iniciativa, denominada Impuesto a las Transferencias Internacionales de Capital (ITIC), propone gravar las operaciones que impliquen una salida efectiva de capitales de la Argentina.
Según explicó el legislador, el proyecto busca generar recursos para las provincias y para distintas áreas consideradas prioritarias, entre ellas salud, educación, discapacidad, jubilaciones, pensiones y medicamentos. La propuesta fue presentada bajo el argumento de establecer un esquema de "justicia fiscal con equilibrio social".
El proyecto establece una alícuota del 3% sobre las transferencias de capital al exterior. Además, cuando el destino de los fondos sea un territorio o jurisdicción de baja o nula tributación, se adicionaría un 2%, según los fundamentos de la iniciativa.
El impuesto alcanzaría operaciones realizadas de manera directa o indirecta que impliquen la salida efectiva del país de divisas, valores negociables o activos virtuales.
La iniciativa contempla un universo amplio de sujetos alcanzados, que incluye personas humanas y jurídicas, sucesiones indivisas, fideicomisos, trusts, fundaciones y estructuras similares, tanto residentes como no residentes, además de responsables sustitutos.
De acuerdo con los fundamentos del proyecto, el ITIC no alcanzaría la tenencia de dólares que permanezcan en la Argentina, ni el ahorro interno o la inversión productiva.
Tampoco se incluirían las compras de dólares, bonos, CEDEARs o fondos de inversión cuando los activos permanezcan dentro del país. Las importaciones genuinas, documentadas y trazables también quedarían excluidas.
La propuesta sostiene que el objetivo es concentrar el gravamen en las transferencias de capital al exterior y no en el consumo o en las operaciones vinculadas con la actividad productiva.
Según las estimaciones incluidas en el proyecto, el potencial de recaudación mínima rondaría los $2,89 billones.
Kirchner sostuvo que ese monto equivaldría a unas diez veces lo enviado durante 2025 a las provincias en concepto de transferencias de capital. Se trata de una estimación presentada por el propio diputado en los fundamentos de la iniciativa y no de una recaudación efectiva.
El proyecto establece una distribución específica de los recursos que se obtengan mediante el ITIC.
La propuesta contempla:
60% para provincias y municipios, destinado a infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial, además de recomposición salarial en salud y educación.
10% para salud y discapacidad.
10% para educación.
10% para jubilaciones y pensiones.
10% para medicamentos y atención médica del PAMI.
Kirchner argumentó que la medida permitiría generar recursos para las provincias y para sectores afectados por el ajuste presupuestario.
El diputado de Unión por la Patria planteó que la salida de capitales del país reduce la capacidad de financiamiento del Estado y afecta la disponibilidad de recursos para políticas públicas.
En los fundamentos de la iniciativa sostuvo que el impuesto busca funcionar como un mecanismo compensatorio frente a determinadas transferencias de capital hacia el exterior.
Además, recordó su participación en la creación del Aporte Solidario y Extraordinario durante el gobierno anterior y presentó el ITIC como una alternativa para obtener recursos destinados al financiamiento del desarrollo nacional.
La iniciativa también menciona como antecedente regional el Imposto sobre Operações Financeiras (IOF) de Brasil, aunque el proyecto argentino plantea un esquema específico para las transferencias internacionales de capital.
La propuesta deberá atravesar el tratamiento legislativo correspondiente antes de convertirse eventualmente en ley.
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