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Mario Leal rechazó la recusación por los comicios de Psicología
NacionalesTucumán

Mario Leal rechazó la recusación por los comicios de Psicología

MA
Matias Argañaraz
sábado, 22 de agosto de 2026 · 09:25 a. m. hs · 3 min
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Descartó tener interés directo, negó haberse postulado y calificó de falsa la acusación de un tercer mandato consecutivo como consejero.

Resumen para apurados

El conflicto judicial suscitado en torno a las elecciones de autoridades en la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) sumó un nuevo capítulo procesal con la respuesta del vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Mario Rodolfo Leal, frente al pedido de recusación con causa formulado en su contra en el marco del expediente "Murhell, Anabel Nayle y otro c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ Recurso directo Ley 24.521". La impugnación había sido articulada por el abogado Roque José Agustín Tello, en representación de los licenciados Anabel Nayle Murhell y Adrián Eduardo Chirre -candidatos de la lista opositora-, quienes solicitaron el apartamiento del magistrado al alegar que su condición de consejero directivo suplente electo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales comprometía su imparcialidad para revisar los actos emanados de la Junta Electoral de la UNT.

Al producir el informe previsto por el artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Leal solicitó formalmente el rechazo in limine del planteo, argumentando que el instituto de la recusación reviste un carácter excepcional, de aplicación restrictiva y delimitado a causales taxativas debidamente demostradas. En su escrito, el magistrado remarcó que las causales invocadas por los demandantes constituyen afirmaciones dogmáticas carentes de prueba y recordó que la docencia universitaria es una actividad expresamente autorizada por el Reglamento para la Justicia Nacional, la cual genera un vínculo de naturaleza estrictamente institucional que no le impide intervenir en causas donde la casa de altos estudios es parte.

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En relación con los hechos alegados sobre una supuesta postulación, el camarista desvirtuó haber sido "candidato" formal ante la Junta Electoral. Sobre este punto, detalló que, conforme al artículo 4 del Régimen Electoral de la UNT, el estamento docente es el único que no compite mediante listas oficializadas ni requiere del consentimiento previo del profesor para ser votado. Según expuso, los profesores titulares regulares eligen nominalmente a sus pares a partir de un padrón general confeccionado de oficio por la autoridad universitaria, de modo tal que no existen inscripciones previas de candidaturas para dicho claustro. Asimismo, Leal aclaró que la condición de resultar electo como consejero suplente no implica haber adquirido la condición de autoridad universitaria ni haber asumido la función directiva.

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Con sustento en el artículo 83 del régimen electoral universitario, Leal precisó que el perfeccionamiento del cargo exige el acto formal de juramento y aceptación ante el cuerpo colegiado, trámite que en su caso particular no ha tenido lugar, por lo que no reviste el carácter de consejero en funciones. Al fundamentar la ausencia de un interés directo, el informe remarcó que el objeto del recurso judicial en trámite no controvierte el proceso electoral general de la UNT ni la designación de consejeros docentes, sino que se circunscribe de manera exclusiva a la validez de la proclamación del binomio de decana y vicedecana de la Facultad de Psicología, integrado por Silvia López de Martín y Claudia Paola Coronel. En este sentido, Leal puntualizó que se trata de una unidad académica en la cual no ejerce la docencia, no resultó electo ni tiene vinculación funcional alguna. Finalmente, el camarista calificó de falsa la aseveración de la parte recusante relativa a que se encontraría asumiendo un tercer mandato consecutivo como consejero directivo. Para respaldar su contestación, Leal acompañó como prueba documental una certificación expedida por la Junta Electoral de la UNT que acredita que durante el período 2024-2026 no fue electo ni desempeñó funciones en el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y concluyó que la imputación carece de veracidad fáctica.

Actualmente la Cámara de Apelaciones tiene a estudio los planteos realizados tanto en Medicina como en Psicología, que ya eligieron autoridades, pero esos actos fueron judicializados.

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Leer la nota original en La Gaceta
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