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“Los aportes obligatorios al FAL no representan desembolso adicional”
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"Los aportes obligatorios al FAL no representan desembolso adicional"

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El Tribuno de Jujuy
lunes, 21 de septiembre de 2026 · 09:00 a. m. hs · 4 min
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El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) ha generado un intenso debate en el ámbito empresarial en los últimos meses. Se sabe que no impactará de forma negativa en el flujo de fondos actual de las empresas. Para arrojar luz sobre sus implicancias prácticas, alcance legal y los de‑ sa…

¿Qué es exactamente el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y cuál es su objetivo principal?

El FAL fue creado mediante la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada en febrero de 2026. Se trata de un fondo al cual las empresas contribuyen mensualmente al momento de abonar las obligaciones del Formulario 931. Para el caso de las Pymes, la contribución fijada es del 2,5% de la masa salarial, mientras que para las grandes empresas asciende al 1%. Este sistema está concebido para financiar indemnizaciones laborales futuras mediante un esquema de fondos de capitalización. Su objetivo central es otorgar previsibilidad financiera al sector empleador frente a eventuales desvinculaciones, al tiempo que garantiza el cobro efectivo de los haberes del trabajador en tiempo y forma, de manera de lograr reducir la litigiosidad laboral.

¿A quiénes alcanza esta obligación, es aplicable a todos los empleadores?

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El alcance es general para el ámbito privado, abarcando tanto a las Pymes como a las grandes empresas. Sin embargo, la normativa establece exenciones expresas para determinados sectores: no aplica al empleo público, al régimen de casas particulares (empleo doméstico) ni al sector de la construcción, el cual ya cuenta con su propio régimen especial de cese laboral. Para el resto de las actividades del sector privado, el esquema resulta obligatorio.

Una de las mayores preocupaciones del sector privado es el impacto financiero y en ese marco ¿este aporte va a encarecer los costos laborales para el empleador?

Es crucial aclarar que los aportes obligatorios al FAL no representan un desembolso adicional ni impactan de forma negativa en el flujo de fondos actual de la empresa. Estos importes se reasignan o descuentan directamente de las contribuciones patronales a la seguridad social que la empresa ya abona habitualmente. Lo relevante en términos de gestión financiera es que transforma un pasivo contingente -como lo es un despido imprevisto que puede desequilibrar las cuentas de una Pymes- en una previsión metódica sin alterar el costo laboral total.

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¿Y cómo cambia la situación del empleado bajo este nuevo esquema?

Para el trabajador, la principal garantía radica en la certeza y liquidez de sus acreencias laborales en caso de cese de la relación de trabajo. La percepción de los fondos no queda supeditada a la liquidez momentánea de la empresa, puesto que los recursos están custodiados en instrumentos específicos. Cabe aclarar que la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha dispuesto que estos fondos deben estar constituidos obligatoriamente bajo la figura de Fideicomisos o Fondos Comunes de Inversión, asegurando administración profesional, transparencia y resguardo del capital.

¿Cuándo se pone en marcha la implementación del FAL?

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La fecha formal de inicio de la operatividad está fijada para el 1 de noviembre de 2026. No obstante, el marco regulatorio contempla la facultad de prorrogar o extender este periodo inicial por 30 días adicionales de ser necesario para completar los empadronamientos y adecuaciones técnicas del sistema.

¿Qué pasa si un empresario no adhiere dentro de la fecha de inicio establecida?

Si una empresa no efectúa la elección proactiva del vehículo de inversión ni se adhiere antes del plazo límite, la reglamentación prevé un mecanismo para realizar una asignación de oficio. Esto implica que el Estado asignará automáticamente a la empresa una entidad administradora y un instrumento financiero predeterminado para canalizar sus aportes del Formulario 931, perdiendo el empleador la facultad de seleccionar la alternativa de inversión o fideicomiso que mejor se adapte a sus necesidades corporativas.

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¿Qué recomendaciones puede ofrecer para afrontar este proceso de adecuación?

La normativa está próxima a completarse, ya que todavía Arca y el Ministerio de Trabajo debe expedirse en lo relativo a los procedimientos operativos, códigos de imputación y adecuaciones del aplicativo Formulario 931. Por este motivo, creemos que es el momento clave para actuar preventivamente. Es importante entender que las empresas deberán elegir activamente a qué FAL aportar, ya que se espera que el sector financiero ofrezca una gran variedad de opciones y vehículos con distintos perfiles de rendimiento y comisiones. Para tomar la mejor decisión sin caer en una asignación de oficio, sugerimos contactar a especialistas como nosotros, que podemos orientar a las empresas -sean grandes o Pymes- para evaluar las mejores alternativas. Desde Aunar invitamos a todos los interesados a contactarnos a través de nuestras redes sociales para recibir asesoramiento integral en esta transición.

Temas de la nota

#economia#2026#los#aportes#obligatorios#fal#representan#desembolso#adicional#jujuy
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