
López Márquez: el expediente de la segunda causa volvió a Fiscalía para su archivo
Fue remitido desde el Juzgado de Control de Garantías. La querella había adelantado que no iba a insistir con la acusación.
Fue remitido desde el Juzgado de Control de Garantías. La querella había adelantado que no iba a insistir con la acusación.
Sin juicio. El sacerdote López Márquez tuvo dos denuncias por abuso sexual pero ambas causas prescribieron.
El caso contra el sacerdote Eduardo López Márquez llega a su capítulo final. El expediente fue remitido desde el Juzgado de Control de Garantías a la Fiscalía para su archivo, y la querella confirmó que no insistirá con la denuncia. Sin planteos del denunciante, el sobreseimiento por prescripción queda firme. De esta manera, se cerraría una compleja causa judicial. López Márquez sumó dos denuncias por delitos contra la integridad sexual. Sin embargo, ambas causas están prescriptas por el paso del tiempo y no podrá ser juzgado.
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Esta causa se inició con una denuncia realizada en marzo de 2023 por presuntos ultrajes cometidos entre 1997 y 2001. El desenlace no es una sorpresa: la acción penal quedó extinguida por prescripción. Así lo resolvió, para la segunda denuncia, el juez de Control de Garantías de Tercera Nominación Lucas Vaccaroni, tras el dictamen de la fiscal de Instrucción Yésica Miranda, que había considerado la causa prescripta. La primera denuncia había corrido la misma suerte a fines de abril, cuando la Sala Penal de la Corte de Justicia —con fundamentos de la ministra Verónica Saldaño y la adhesión de sus pares Fernanda Rosales Andreotti y Hernán Martel— resolvió por unanimidad el sobreseimiento de López Márquez por extinción de la acción penal.
El antecedente que terminó de inclinar la balanza fue el fallo Ilarraz, dictado el 1° de julio de 2025 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sobreseyó al sacerdote entrerriano Justo José Ilarraz —condenado por abusos en un seminario— por prescripción. Para los ministros catamarqueños, la ley vigente en 2002 y entre 1997 y 2001 —los períodos denunciados— no preveía ninguna suspensión del plazo de prescripción por la minoría de edad de la víctima. Las leyes que sí lo hacen, la Piazza (2011) y la de Respeto a los Tiempos de la Víctima (2015), no podían aplicarse retroactivamente sin violar garantías del imputado.
El abogado Sebastián Ibáñez, querellante en la segunda causa, había cuestionado esa lectura y advertido que insistir sería "un desgaste judicial, en vano": la causa terminaría, de todos modos, en la Corte provincial y con el mismo resultado. Su decisión de no apelar allana el camino para que el archivo quede firme.
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Con este cierre, ninguna de las dos denuncias contra López Márquez llegó a la instancia de un juicio oral; iba a ser el primer cura en ser sometido a un juicio por jurados. El sacerdote no pudo —pero tampoco tuvo que— dar su versión de los hechos ante un tribunal. Como recordó en su momento la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos, la prescripción no equivale a inocencia: es un límite temporal a la persecución penal, no un pronunciamiento sobre lo ocurrido.
El desenlace del caso López Márquez se suma a otros dos que tampoco llegaron al banquillo de los acusados, aunque por un motivo distinto: la muerte de los imputados. El sacerdote Moisés Pachado, denunciado en 2018, falleció en junio de 2022 sin haber sido juzgado. En tanto que el catequista Julio Rodrigo Lobo, detenido desde marzo de 2024 y acusado por "grooming" y abuso contra adolescentes en Belén, murió este año por una neumonía antes de que su causa llegara a juicio oral. En ambos casos, el fallecimiento del acusado extinguió automáticamente la acción penal.


Frente a estos tres procesos truncos —dos por prescripción, uno por muerte del imputado, y otro por fallecimiento antes del debate—, la lista de religiosos y laicos con una condena en Catamarca por abuso sexual en el ámbito eclesiástico se mantiene acotada: dos sacerdotes con sentencia firme y un catequista con condena en primera instancia, aún no firme, tras haber presentado un recurso de casación.
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Eduardo López Márquez: Fue denunciado en diciembre de 2021 por hechos ocurridos entre 2002 y 2003, cuando la víctima tenía 12 años. En esa causa fue imputado por abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser ministro de culto, corrupción de menores agravada, y dos hechos de abuso sexual con acceso carnal en igual calificación. A fines de abril de este año, la Sala Penal de la Corte de Justicia lo sobreseyó por unanimidad, por extinción de la acción penal por prescripción. En marzo de 2023 se sumó una segunda denuncia, por hechos entre 1997 y 2001 con una víctima de entre 12 y 14 años; en esta causa el sacerdote no llegó a ser imputado. Ahora, con el archivo dictado por el juez de Control de Garantías Lucas Vaccaroni y sin apelación de la querella, también esta causa queda cerrada.
Moisés Pachado: Denunciado a fines de 2018, en pleno "Efecto Thelma", por hechos ocurridos en 1997 cuando la víctima era una niña. La Fiscalía de Belén lo había imputado por abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, ambos agravados por su condición de ministro de culto. Murió el 5 de junio de 2022, a los 63 años, por una insuficiencia renal, sin haber llegado al banquillo de los acusados.
Julio Rodrigo Lobo: Detenido en marzo de 2024, acusado de abusar de dos adolescentes de 15 años entre mayo de 2023 y el 19 de marzo de 2024. Según la investigación, se valía de un perfil falso en Instagram para contactar y luego coaccionar a las víctimas con material íntimo, y las citaba en su casa aprovechando su doble rol de catequista y empleado municipal de la Dirección de la Niñez de Belén. La Fiscalía lo había imputado por nueve hechos: grooming, amenazas coactivas, abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores agravada. Permanecía detenido en el Servicio Penitenciario Provincial cuando, este año, murió en terapia intensiva por una neumonía, antes de llegar al debate oral.
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Juan de Dios Gutiérrez: Fue el primer sacerdote catamarqueño en ser condenado. En abril de 2021, fue declarado culpable por un abuso sexual y condenado a 12 años de prisión. Su condena está firme.
José Renato Rasgido: Denunciado en 2014 por la madre de un adolescente de 14 años, por hechos ocurridos en 2012 — la primera causa de abuso eclesiástico de la provincia. Tras diez años de proceso, fue juzgado entre el 15 de febrero y el 3 de abril de 2024 en la Cámara Penal N°2 de la Capital, y condenado ese último día a 15 años de prisión. La sentencia ya está firme.
Tomás Daniel Rodríguez: Fue coordinador y referente de la Diócesis de Catamarca. En 2011, durante un Encuentro Interprovincial de Colegios Franciscanos celebrado en la provincia, conoció a un adolescente de 17 años y construyó gradualmente un vínculo de confianza, aprovechando su vulnerabilidad emocional. Entre el 27 y el 29 de abril de 2012, en el domicilio de la víctima en Buenos Aires, abusó sexualmente de él. La denuncia se formuló recién en 2020, ocho años después. En marzo de 2026, el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mercedes (Buenos Aires) lo condenó por unanimidad a ocho años y seis meses de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, rechazando el planteo de la defensa sobre un supuesto consentimiento de la víctima. Rodríguez presentó un recurso de casación para revertir el fallo; hasta que la sentencia quede firme, cumple prisión domiciliaria en Catamarca, bajo vigilancia electrónica.
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