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La obstrucción disfrazada de protección
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La obstrucción disfrazada de protección

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El Ancasti
lunes, 24 de agosto de 2026 · 07:03 p. m. hs · 8 min
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Se invierte la lógica de protección: se sanciona a quien protege y escucha la voluntad de sus hijos. Catamarca reconoce la problemática de la violencia familiar y de género desde 2015, con la Ley Provincial 5434.

Se invierte la lógica de protección: se sanciona a quien protege y escucha la voluntad de sus hijos. Catamarca reconoce la problemática de la violencia familiar y de género desde 2015, con la Ley Provincial 5434.

Omisiones. El proyecto no menciona normativa precisa en materia de niñez y adolescente.

El diputado Carlos Yebir Aibar Quintar presentó en la Legislatura un proyecto que crea el Registro Provincial de Obstructores de Vínculo. Lo vistió de protección a la niñez. Bastan tres datos de los fundamentos y 17 de articulado para descubrir que a los chicos y chicas los mencionó, pero no los escuchó, ni en el papel ni, aparentemente, en la elaboración del proyecto.

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El dato no es menor: en ningún pasaje de los fundamentos aparece la Convención sobre los Derechos del Niño. Tampoco la Ley 26.061 ni la Ley provincial 5357, que en su artículo 3° declara de aplicación obligatoria a ambas normas "en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza" que involucre a personas menores de edad en Catamarca. Es decir, se presentó en la Legislatura un proyecto sobre niñez sin citar al menos la ley catamarqueña en esta materia. Probablemente se trate de más de una omisión que de un descuido.

Si algo consagran esas normas que el proyecto ignora es el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. El artículo 3° del proyecto define al "obstructor" como quien "dificulte o impida de manera reiterada" el vínculo con el progenitor no conviviente cuando exista orden judicial "que a requerimiento judicial no haya cesado con la actitud obstructiva". No hay una sola palabra sobre qué pasa cuando quien se niega a cumplir el régimen de comunicación es el propio niño. No hay una sola palabra sobre la voluntad del chico como variable jurídica. El proyecto trata a los niños como objeto de un régimen de visitas, no como sujeto de derecho, exactamente el paradigma que la Convención vino a desterrar hace treinta y cinco años.

Además, se advierte otra faceta, la que más debería incomodar: quien queda expuesta a este registro —con sus restricciones para acceder a cargos públicos, contrataciones estatales, créditos— es, en la enorme mayoría de los casos, una mujer. Son ellas quienes, estadísticamente, ejercen el cuidado cotidiano tras una separación (los hombres a cargo existen, son minoría, y el proyecto tampoco los distingue de nada). Cuando esa mujer frena un régimen de visitas porque hay una denuncia en trámite, porque el propio hijo no quiere tener contacto con su padre (o madre -en caso que sea a la inversa), o porque detectó algo que todavía la Justicia no terminó de investigar, el proyecto no le exige al Estado que primero determine si hubo abuso o violencia: le exige a ella, directamente, "regularizar su situación" o cargar con una inscripción pública, que por su carácter accesible expone indirectamente a los mismos chicos que el proyecto dice proteger. Se invierte la lógica de protección: no se investiga primero al presunto agresor, se sanciona primero a quien protege.

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Catamarca ya reconoce, en su propia legislación, que la violencia familiar y de género es un problema estructural. La Ley Provincial 5434, sancionada en 2015, creó un fuero especializado para atenderlo, con jueza propia, dos Defensorías Civiles y una Defensoría Penal para las víctimas. Los hechos de violencia familiar se registran a diario en la provincia, y en la enorme mayoría de los casos el agresor es la pareja o expareja de la víctima. Es en ese contexto —no en el vacío— donde el proyecto de Aibar Quintar propone un nuevo registro punitivo: mientras el fuero pensado para proteger a las víctimas de violencia tardó una década en tener jueza y defensoras, este proyecto pretende poner en marcha un mecanismo que puede terminar sancionando a la misma persona que ese fuero está llamado a proteger.

Derecho a ser oído. La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y la Ley provincial 5357 reconocen a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, con voz propia según su edad y madurez. El proyecto no menciona la voluntad del niño en ningún artículo: lo trata como objeto de un régimen de visitas.

Aplicación obligatoria desconocida. La propia Ley 5357 establece que la Convención y la Ley Nacional 26.061 son de aplicación obligatoria "en todo acto, decisión o medida" que involucre a chicos y chicas en Catamarca. El proyecto no cita ninguna de las dos.

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Ausencia de dolo. El artículo 3° define "obstructor" a quien "dificulte o impida" el vínculo con orden judicial de por medio, sin exigir intención maliciosa ni diferenciar entre incumplimiento arbitrario y negativa fundada (denuncia en trámite, resistencia del propio chico).

Inversión de la carga. El proyecto no exige investigar primero al progenitor no conviviente ante sospecha de abuso o violencia: exige "regularización" a quien protege, bajo amenaza de figurar en un registro público con consecuencias laborales y civiles.

Impacto de género no contemplado. Quien ejerce el cuidado cotidiano tras una separación es, mayoritariamente, la mujer. El proyecto no prevé ninguna salvaguarda para casos de violencia de género o abuso denunciado, pese a que la Ley 26.485 exige perspectiva de género en toda medida estatal que pueda afectar a mujeres.

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Antecedente sin corroborar. El Síndrome de Alienación Parental (SAP), matriz conceptual de este tipo de proyectos, fue desestimado por carecer de rigor científico por organismos como el Comité de Derechos del Niño de la ONU y la Organización Mundial de la Salud.

Exposición indirecta de los chicos. El artículo 8° prevé un sistema digital de acceso público, con la sola salvedad de "protección de datos sensibles". No define ningún resguardo para evitar que la identificación pública del obstructor —agravada por la publicación periódica de altas y bajas en el Boletín Oficial que exige el artículo 6°— permita asociarlo con sus hijos, sobre todo en una provincia donde apellido y localidad suelen bastar para identificar a una familia.

El Registro Provincial de Obstructores de Vínculo que Carlos Yebir Aibar Quintar presentó en la Legislatura catamarqueña no es una idea nueva. Es, en rigor, la enésima versión de un proyecto que circula por el país desde hace casi dos décadas, con el mismo nombre, la misma lógica y —hasta ahora— las mismas objeciones de organizaciones de niñez y género en cada provincia donde aterriza.

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El antecedente porteño es de 2017, cuando el legislador Juan Nosiglia presentó en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto casi idéntico: registro conjunto con el de deudores alimentarios morosos, inhabilitación para cargos públicos, inscripción solo por orden judicial. La reacción fue inmediata. En una carta de lectores de la época, quienes lo cuestionaban describieron que el proyecto había generado el enojo de sectores feministas que consideraban tener derechos exclusivos sobre sus hijos — el mismo argumento, en espejo invertido, que hoy usan quienes lo promueven. El proyecto no prosperó en el recinto.

En Tucumán, en 2021, una petición pública contra una iniciativa similar fue más allá de la objeción política y apuntó al núcleo científico del asunto: sostuvo que tanto organismos internacionales como el Comité de Derechos del Niño, la Organización Mundial de la Salud y la Defensoría del Niño de la Nación se habían expedido sobre la inexistencia del Síndrome de Alienación Parental, la matriz conceptual que subyace a este tipo de registros. Es el mismo señalamiento que cabe hacerle al proyecto catamarqueño, que tampoco define con qué evidencia sustenta la figura del "obstructor".

Corrientes tuvo su propia versión en 2020, propuesta esta vez desde el propio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial. Los fundamentos de aquella iniciativa sí incorporaban lo que el proyecto de Aibar Quintar omite: reconocían que los derechos de niñas, niños y adolescentes están consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, con recepción en la Ley 26.061, el Código Civil y Comercial y la Ley 24.270. Citarlas no evitó el debate de fondo sobre los riesgos de criminalizar a quien cuida, pero al menos exhibía el marco normativo completo — algo que en Catamarca no ocurrió.

No todos los antecedentes terminaron en el archivo. En Salta, un proyecto equivalente obtuvo media sanción en el Senado provincial en mayo de 2020, en plena pandemia. En Chaco la iniciativa sí se convirtió en ley: la Ley 3000/22 está vigente, y en 2025 el oficialismo provincial recorría la provincia con audiencias públicas para avanzar en su reglamentación, con el respaldo de organizaciones como Infancia Compartida. Conviene decirlo con la misma honestidad con que se señalan los rechazos: el patrón no es unánime, y donde el proyecto logró media sanción o convertirse en ley, la discusión sobre sus riesgos para la niñez y para las mujeres a cargo del cuidado sigue abierta puertas adentro del texto vigente, no resuelta por el trámite parlamentario.

Lo que no cambia de provincia en provincia es el reclamo de fondo: organizaciones de niñez, de género y de defensa de derechos vienen advirtiendo, cada vez que este tipo de registro se presenta, que sanciona el síntoma —la interrupción del contacto— sin investigar primero la causa, y que en la práctica termina recayendo sobre quienes, en la mayoría de los casos, ejercen el cuidado cotidiano: las mujeres. Catamarca es, esta semana, la última provincia en repetir la fórmula. La pregunta que queda pendiente es si también repetirá el debate que la acompaña en cada una de sus versiones anteriores.

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