
La Justicia declaró inconstitucional la eliminación del sistema de información de precios de los combustibles
El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Economía que eliminó la obligación de informar en tiempo real los precios de los combustibles, una medida impulsada por el ministro Luis Caputo como parte del proceso de desregulación del mercado.
El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Economía que eliminó la obligación de informar en tiempo real los precios de los combustibles, una medida impulsada por el ministro Luis Caputo como parte del proceso de desregulación del mercado.
El fallo dejó sin efecto la Resolución 717/2025, mediante la cual el Gobierno derogó el sistema implementado en 2016 que obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación de precios dentro de las ocho horas. Esa información alimentaba una base de datos pública, permitía comparar valores entre estaciones de servicio y facilitaba la realización de denuncias cuando el precio cobrado no coincidía con el informado oficialmente.
En su resolución, Ramos Padilla sostuvo que la eliminación de ese mecanismo representa un retroceso en el derecho de los consumidores a recibir información adecuada, veraz y accesible. El magistrado consideró que el Estado no puede limitarse a señalar que los precios están exhibidos en los surtidores o publicados en aplicaciones de las petroleras, ya que esa información se encuentra dispersa y dificulta la comparación entre los distintos operadores del mercado.
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El juez también rechazó uno de los principales argumentos esgrimidos por el Gobierno nacional y las empresas expendedoras. Advirtió que, en un contexto donde los precios pueden modificarse con mayor frecuencia mediante sistemas de «micropricing», resulta aún más necesaria la existencia de un mecanismo público, uniforme y actualizado que permita conocer cuánto cuesta el combustible en cada estación de servicio.
La decisión judicial se conoce en un contexto en el que el precio de los combustibles se convirtió en una de las principales herramientas del Gobierno para contener la inflación. Durante gran parte de 2025, el Ministerio de Economía postergó o aplicó parcialmente las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, lo que permitió amortiguar el impacto de esos incrementos sobre el Índice de Precios al Consumidor (IPC).


A esa estrategia se sumó el rol de YPF, que durante la escalada internacional del precio del petróleo anunció aumentos cercanos al 23%, aunque aseguró que absorbería parte de ese incremento para evitar un traslado total al mercado interno. De esa manera, la petrolera estatal buscó reducir el impacto de la suba del crudo sobre los consumidores y colaborar con la política oficial de estabilización de precios.
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Sin embargo, el fallo también hace referencia a que cuando el precio internacional del barril Brent comenzó a descender, las rebajas no se reflejaron con la misma rapidez en los surtidores. Además, tras la eliminación del sistema oficial de información de precios, el seguimiento de esas variaciones quedó exclusivamente en manos de las empresas comercializadoras, lo que, según la demanda, redujo la transparencia del mercado.
La causa fue impulsada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que sostuvo que la derogación debilitaba los mecanismos de control estatal y afectaba el acceso a la información de los consumidores. Ramos Padilla rechazó los argumentos del Gobierno, que defendía la medida como parte de su política de desregulación, y concluyó que la Constitución Nacional obliga al Estado a garantizar información pública, comparable y fácilmente accesible para los usuarios, por lo que dejó sin efecto la resolución cuestionada.



