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La Justicia avaló el ateneo médico realizado en Córdoba
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La Justicia avaló el ateneo médico realizado en Córdoba

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El Ancasti
martes, 04 de agosto de 2026 · 09:05 a. m. hs · 3 min
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Un Juzgado de Control rechazó el pedido de nulidad absoluta realizada por la querella del caso.

Un Juzgado de Control rechazó el pedido de nulidad absoluta realizada por la querella del caso.

El juez de Control de Garantías N° 3, Lucas Vaccaroni, rechazó el planteo de nulidad del ateneo médico que se realizó en la ciudad de Córdoba, en el marco de la investigación por el asesinato del ministro de Desarrollo Social, Juan Carlos Rojas, ocurrido en 2022.

La nulidad había sido solicitada en abril último por el abogado Iván Sarquís, en representación de la hija del ministro, Natalia Rojas.

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El querellante pidió la nulidad absoluta del acta de procedimiento del ateneo médico forense realizado el 13 de marzo de 2026, además de todas sus conclusiones y dictámenes.

Entre otros argumentos, Sarquís consideró que, durante la junta forense, existieron "graves irregularidades" que violaron el derecho de defensa, la igualdad de condiciones procesales y el debido proceso.

Para el letrado, la realización del ateneo era el acto pericial más relevante de la investigación, ya que permitiría demostrar la hipótesis del homicidio sostenida por la querella.

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También adujo que, durante el ateneo, del que participaron en forma virtual, él y su perito de parte experimentaron "graves problemas de audio que les impedían escuchar el debate". Sostuvo además que por esos inconvenientes el perito "no pudo participar en el debate científico real ni en la definición de las conclusiones".

Por otra parte, sostuvo que el fiscal del caso, Hugo Costilla, "reconoció en el acta que el problema se debió a la insuficiencia de su propio equipamiento técnico" y que a pesar de todo el acto no fue suspendido ni reprogramado.

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Al pedir la nulidad, Sarquís aseguró que "la fiscalía, como autoridad directora del acto, falló en su deber de garantizar una infraestructura técnica adecuada para la participación remota".

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Por otra parte, consideró que "el perjuicio concreto reside en que ante la falta de participación del perito de parte se arribaron a conclusiones que perjudican directamente la hipótesis de homicidio y favorecen la postura de un accidente, ya que el ateneo concluyó que la agresión, la caída accidental o la caída tras un forcejeo, son igualmente posibles", a lo que se suma "un deficiente trabajo criminalístico en el lugar del hecho".

La querella sostuvo que su perito tenía argumentos específicos "para inclinar la balanza hacia el homicidio" y que las conclusiones son adversas a la querella con relación a la etiología de la muerte, la lesión craneal mortal, el hematoma palpebral izquierdo, la secuencia cronológica de lesiones y la contaminación de la escena del hecho.

Los alegatos de Sarquís fueron rechazados por el fiscal Costilla, quien acusó a la querella de incurrir en errores de interpretación, incumplimientos y demoras.

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En su resolución, el juez Vaccaroni sostuvo que el acta del procedimiento del ateneo cumple con todas las formalidades de la ley y que todos los profesionales que intervinieron conocieron en forma anticipada la forma en que se realizaría la junta.

Reconoció que hubo "inconvenientes técnicos de sonido involuntarios" y que, si bien el perito "no pudo expresarse en forma directa, sí lo hizo mediante mensajes de audio enviados vía WhatsApp, emitiendo su opinión".

Rechazó el planteo de nulidad de la querella, y entre sus fundamentos pidió al fiscal y al querellante que ajusten su litigación en base a "los más elevados estándares de ética que rige nuestra profesión y el debido respeto a las instituciones republicanas, en este caso del Poder Judicial".

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Leer la nota original en El Ancasti
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