
La jueza del accidente de Adamuz pide a la Guardia Civil identificar a mantenedores de trenes para las cajas negras
La jueza del accidente de Adamuz pide a la Guardia Civil identificar a mantenedores de trenes para las cajas negras
La jueza de la plaza número 2 del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba), que lleva el caso del siniestro ferroviario de Adamuz, en el que murieron 46 personas y hubo más de 120 heridos en la tarde del domingo 18 de enero, ha pedido a la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) de la Guardia Civil que "a la mayor brevedad" informe e identifique a los mantenedores del tren Alvia e Iryo implicados --agentes, empresas, técnicos y/o trabajadores de las mismas-- que "han de concurrir en unidad de acto para llevar a cabo el análisis interpretativo de los datos obtenidos de los registradores jurídicos de los trenes siniestrados".
Así lo reclama la jueza en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, a la vista de un escrito presentado por la mercantil de las cajas negras, en cumplimiento de un requerimiento efectuado, por el que se informa al órgano judicial de que "el análisis interpretativo y el informe técnico destinado a explicar lo sucedido deben de realizarse por el fabricante/integrador y el mantenedor de cada una de las dos unidades de tren implicadas".
En concreto, la empresa de las cajas negras ha presentado el referido escrito al pedirle el juzgado que informe "si el perito designado para la instalación de la licencia o software posee los conocimientos necesarios para la interpretación y sincronización de los datos contenidos en los registradores jurídicos de los trenes Iryo y Alvia y, en caso contrario, indicar qué actores resultan necesarios para la práctica de la diligencia en unidad de acto".
Ante ello, el documento lo formula la entidad "con ánimo de máxima colaboración con la investigación judicial y con el propósito de delimitar, de forma clara y comprensible para personal jurídico no necesariamente técnico, el alcance de la colaboración que puede prestar la empresa como fabricante del registrador jurídico, así como los límites técnicos naturales de dicha colaboración respecto de un análisis interpretativo, operativo o causal de los datos registrados".
Al hilo, la empresa explica que es "el fabricante y proveedor tecnológico de los sistemas de registro instalados en las unidades afectadas".
Por ello, asevera que dispone del "conocimiento específico sobre el registrador jurídico, sus herramientas de software y el modo en que los datos pueden ser cargados y representados gráficamente para facilitar su consulta técnica".
En una oferta previamente remitida se propuso un soporte técnico especializado para cargar los registros, verificar que puedan visualizarse correctamente y asistir a los usuarios autorizados en la identificación de señales, eventos, parámetros y su significado funcional dentro del sistema de registro, pero "dicha propuesta excluía expresamente cualquier análisis interpretativo, pericial o conclusivo de los datos, así como la determinación de causas, factores contribuyentes o responsabilidades del accidente", indican desde la entidad.
EL PERITO DESIGNADO Y ACTORES NECESARIOS Sobre los conocimientos del perito designado para la instalación de la licencia o software.
A juicio de la empresa, "debe distinguirse entre la instalación, configuración o uso básico de una licencia o herramienta de software, y la interpretación técnica-operativa de los datos contenidos en los registradores jurídicos".
En este sentido, expone que "un perito o técnico designado para la instalación de la licencia o software puede disponer de conocimientos suficientes para instalar la herramienta, abrir los ficheros, visualizar gráficas, ordenar señales y consultar eventos, siempre que reciba el soporte técnico necesario del fabricante del registrador".
No obstante, aclaran que "esa no equivale, por sí sola, a disponer de los conocimientos necesarios para interpretar de forma completa y causal los datos registrados por los trenes Iryo y Alvia", de modo que "la interpretación y sincronización materialmente útil de los datos, entendida como correlación de señales y eventos para explicar el comportamiento de las unidades ferroviarias y las circunstancias del accidente, requiere la intervención de los actores que conocen la arquitectura, configuración, lógica funcional, operación y mantenimiento de cada tren".
Por tanto, para que la diligencia pueda realizarse "con rigor técnico y para evitar que la visualización de datos sea confundida con una interpretación causal completa", la empresa considera conveniente que participen, al menos, la propia empresa, como fabricante del registrador jurídico, para prestar soporte en la carga, visualización, identificación de señales y explicación técnica de la herramienta y del sistema de registro; el fabricante o integrador de cada una de las unidades de tren implicadas, por ser quien conoce la arquitectura integrada del tren, las interfaces entre subsistemas y la lógica funcional del vehículo.
Asimismo, el mantenedor de cada una de las unidades implicadas, por disponer del historial de mantenimiento, configuración real, intervenciones y estado material de las unidades --solicitud que realiza el juzgado ahora--; el operador ferroviario correspondiente, en la medida en que pueda aportar el contexto operativo, procedimientos de explotación, condiciones de servicio y cualquier información relevante sobre la circulación, y los peritos judiciales o técnicos designados por el órgano judicial, que deberán valorar la información aportada por los distintos actores y emitir las conclusiones que procedan dentro de su mandato.
En particular, explican que "el informe interpretativo destinado a explicar qué sucedió en el tren mediante la correlación de señales y eventos debería ser elaborado por el fabricante/integrador del tren y por el mantenedor de cada una de las unidades implicadas, con el auxilio de la empresa únicamente en lo relativo al correcto acceso, visualización y comprensión técnica de los registros desde la perspectiva del registrador jurídico".
PLENA DISPOSICIÓN A COLABORAR En definitiva, la empresa reitera "su plena disposición a colaborar con el órgano judicial dentro de su ámbito de competencia técnica como fabricante del registrador jurídico".
En ese ámbito, la entidad puede "facilitar la carga y visualización de los datos, explicar el funcionamiento del sistema de registro, identificar las señales disponibles y configurar vistas o cronologías que permitan una consulta estructurada de la información almacenada".
No obstante, subrayan que "la interpretación de los datos para determinar el comportamiento global de las unidades ferroviarias, reconstruir la secuencia causal del accidente, valorar la normalidad o anormalidad de la interacción entre subsistemas y emitir conclusiones sobre causas raíz, factores contribuyentes o responsabilidades no corresponde al fabricante del registrador jurídico".
Así, puntualizan que "dicha interpretación exige un conocimiento completo del tren como sistema integrado, de su configuración real, de su historial de mantenimiento y de su operación".
En consecuencia, la empresa de las cajas negras considera que "el análisis interpretativo y el informe técnico destinado a explicar lo sucedido deben ser realizados por el fabricante/integrador y por el mantenedor de cada una de las dos unidades de tren implicadas".
La entidad debería actuar como "facilitador técnico del acceso, carga, visualización y comprensión funcional de los registros, pero no como responsable del análisis causal o interpretativo del accidente".
En este caso, aseveran que "esta delimitación protege la fiabilidad técnica de la diligencia, evita atribuir a cada actor conocimientos o responsabilidades que no le corresponden y permite que el órgano judicial reciba una interpretación fundada por quienes están en mejor posición técnica para correlacionar los datos registrados con el comportamiento integral de las unidades ferroviarias".
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