
La Corte Suprema fijó límites para el cobro de tasas municipales
El máximo tribunal revocó un fallo de Córdoba y estableció pautas sobre los servicios que los municipios deben prestar para justificar el cobro de una tasa.
El máximo tribunal revocó un fallo de Córdoba y estableció pautas sobre los servicios que los municipios deben prestar para justificar el cobro de una tasa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves un caso que sienta jurisprudencia sobre el cobro de las tasas municipales, una herramienta a la que acuden miles de intendentes en toda la Argentina para elevar su recaudación en momentos de crisis económica por caída de la actividad.
La decisión es especialmente relevante por la disputa que encaró el Gobierno nacional contra los intendentes peronistas del conurbano bonaerense, que sobrecargaron las facturas de la luz, el gas y los precios de los combustibles con tasas municipales para asegurarse su efectivo cobro y un mejor pasar en medio del ajuste fiscal encarado por Javier Milei.
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Los jueces supremos hicieron lugar a una queja del Banco Galicia contra la municipalidad de Córdoba, declararon procedente su recurso extraordinario y revocaron la sentencia apelada del Tribunal Superior de Justicia de la provincia cordobesa.
El caso se originó en 2008, hace 18 años, cuando la intendencia de Córdoba le determinó un ajuste fiscal al Banco Galicia por la "Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios", prevista en el artículo 231 del Código Tributario Municipal, para los períodos desde diciembre de 2001 hasta octubre 2005, más intereses y una multa.
La contribuyente recurrió al tribunal de justicia provincial, que validó la tasa, y acudió en queja ante la Corte Suprema, al entender que se estaba desconociendo las características básicas de un tributo para ser considerado una tasa, ya que no se corresponde con la prestación de un servicio concreto (no diluido en la masa de administrados), efectivo (no formulado en modo potencial) e individualizado (prestado en forma individual a cada uno de los contribuyentes).
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El juez Horacio Rosatti, con su voto, y la recurrencia de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocaron la sentencia del máximo tribunal cordobés.
"La norma tributaria de la Ciudad de Córdoba utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud", evaluaron los jueces, y recordaron un caso previo similar, el de la distribuidora Gasnor contra el municipio de La Banda, Santiago del Estero, donde "en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación".
En su voto, el presidente de la Corte Suprema recordó las pautas para que un municipio cree una tasa:
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