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La Corte Suprema anuló la absolución de César Milani por la desaparición del soldado Alberto Ledo
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La Corte Suprema anuló la absolución de César Milani por la desaparición del soldado Alberto Ledo

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miércoles, 30 de septiembre de 2026 · 12:03 a. m. hs · 5 min
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El máximo tribunal de justicia hizo lugar a una apelación fiscal y ordenó que se dicte un nuevo fallo para el exjefe del Ejército. Milani está acusado de encubrimiento y falsedad ideológica por haber labrado un acta en 1976 para simular l…

El máximo tribunal de justicia hizo lugar a una apelación fiscal y ordenó que se dicte un nuevo fallo para el exjefe del Ejército. Milani está acusado de encubrimiento y falsedad ideológica por haber labrado un acta en 1976 para simular la desaparición del conscripto tucumano.

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La Corte Suprema anuló la absolución de César Milani por la desaparición del soldado Alberto Ledo La Corte Suprema anuló la absolución de César Milani por la desaparición del soldado Alberto Ledo

Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había liberado de culpa y cargo al exjefe del Ejército, César Milani, en el expediente que investiga la desaparición del conscripto Alberto Agapito Ledo, un hecho registrado en la provincia de Tucumán en junio de 1976. Al aceptar el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la responsabilidad del militar, quien estuvo al frente de la fuerza durante el gobierno de Cristina Kirchner.

El militar se encuentra imputado por los delitos de falsedad ideológica de documento público y encubrimiento. La investigación apunta a que fue el encargado de redactar un acta de deserción para ocultar la desaparición de Ledo, presentándola oficialmente como una fuga voluntaria. Previamente, tanto el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán como la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal lo habían absuelto.

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La nueva resolución del máximo tribunal fue avalada con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a la del conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, quienes respaldaron los argumentos del dictamen emitido por la Procuración General interina. En esa misma línea sumó su voto propio el conjuez Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas. Por el contrario, el vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, se pronunció en disidencia al considerar que el planteo de la fiscalía era inadmisible.

El caso del soldado Ledo y el acta bajo sospecha

Durante el debate oral quedó establecido que, en mayo de 1976, tanto el entonces subteniente Milani como el soldado Ledo formaban parte del Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 de La Rioja. Ese contingente fue destinado a la ciudad tucumana de Monteros como parte del Operativo Independencia, instalándose en una escuela de comercio. La tropa estaba al mando de solo tres oficiales: el capitán Esteban Sanguinetti y los subtenientes Ernesto Molina y César Milani.

Ledo, estudiante de la carrera de Historia en la Universidad Nacional de Tucumán, tenía antecedentes de militancia en el PRT y de haber colaborado con el obispo riojano Enrique Angelelli. Para la Justicia, quedó probado que el joven conscripto representaba "un objetivo a eliminar por su actividad política". La noche del 17 de junio de 1976, integrantes de la fuerza lo sacaron de su cama. Meses después, en diciembre, fue visto por última vez en condición de detenido dentro del Arsenal Miguel de Azcuénaga, en la capital tucumana.

El 29 de junio de aquel año, por instrucción de Sanguinetti, se labró un sumario por deserción atribuido a Milani. En ese documento militar se dejó constancia de que el joven "se fugó del vivac" llevándose consigo todo su equipamiento de campaña. Sin embargo, en el juicio se logró acreditar que Ledo dejó sus pertenencias y no se llevó ni siquiera sus anteojos, de los cuales dependía de forma permanente.

Por este crimen, Sanguinetti recibió una condena de 14 años de prisión como partícipe secundario de privación ilegal de la libertad y homicidio agravado. Milani, por su parte, logró la absolución inicial bajo el argumento de que no se podía probar con certeza que la firma del acta fuera suya, apoyándose en un informe técnico de su propia defensa y en que solo existía una copia certificada en el expediente. Además, los jueces de las instancias previas habían considerado que, incluso si lo hubiera firmado, elaborar ese documento era un mero "trámite burocrático" y constituía una acción "neutral", sin evidencias de que estuviera al tanto del crimen.

Los cuestionamientos del máximo tribunal

Al revertir la absolución, la Corte Suprema reprochó duramente los fundamentos de los tribunales inferiores. Sobre la presunta firma, el máximo tribunal cuestionó que se desestimara la pericia caligráfica exigida por la fiscalía para darle validez a un informe de la defensa que fue "producido sin control de las partes". Asimismo, destacaron que el propio Milani admitió en un cuestionario del CELS y en una nota periodística que había firmado el expediente, mientras que durante las audiencias del juicio reconoció que el acta "la pudo haber hecho".

En un análisis profundo sobre el rol del imputado, el voto del conjuez Rabbi-Baldi Cabanillas advirtió que el entonces subteniente "pudo no haber sido garante de la vida del soldado Ledo", pero remarcó que sí tenía la obligación de ser garante "de la verdad y de la fe pública", ya que su deber era constatar los hechos y registrarlos fielmente.

Al fundamentar su postura, el magistrado indicó: "La contradicción más patente del fallo reside en sostener, por un lado, que Ledo desapareció dejando todo su equipo —incluidos los anteojos—, y afirmar, por otro, que el acta de deserción solo presenta 'defectos extrínsecos'". En esa línea, sentenció que el texto del sumario "o bien revela que quien la confeccionó no constató el hecho, en infracción a sus deberes reglamentarios, o bien que, habiéndolo constatado, asentó algo deliberadamente falso".

En minoría, el juez Rosenkrantz argumentó que la acusación fiscal se apoyaba en "conjeturas" y no lograba demostrar que el fallo absolutorio fuera arbitrario. El ministro subrayó que en la época de los hechos, el acusado tenía 21 años, ostentaba el cargo más bajo dentro de los oficiales y había llegado a esa unidad apenas dos meses antes de la desaparición de la víctima.

"El horrible crimen contra Ledo ocurrió en el marco de la represión ilegal, pero no todo lo ocurrido entonces es el producto del obrar de todos los hombres de armas", expresó el vicepresidente del tribunal. A modo de conclusión, enfatizó que "no cabe suponer que, por el mero hecho de estar en un lugar donde se cometieron delitos, un oficial participó de ellos o los encubrió".

Tras esta resolución, el expediente regresará a la instancia previa para que se dicte una nueva sentencia que defina la situación judicial definitiva de César Milani.

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Leer la nota original en El Liberal
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