
La Corte frena la venta ilimitada de tierras a extranjeros
El máximo tribunal suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras y restableció los límites sobre la compra de campos por parte de ciudadanos extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este viernes suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley 26.737 de Tierras Rurales, y de esa manera repuso las restricciones a la adquisición de predios rurales por parte de extranjeros. La medida fue firmada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que el juez Carlos Rosenkrantz firmó en disidencia.
El fallo se dictó en el marco de una causa ambiental vinculada al Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, y dispone la suspensión del artículo hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine la solicitud de medida cautelar presentada. De esta forma, las limitaciones que la Ley 26.737 imponía sobre la compra de tierras por ciudadanos extranjeros vuelven a estar vigentes hasta que se analice la cuestión de fondo, es decir, la validez constitucional del artículo del DNU cuestionado.
El máximo tribunal entendió que el planteo de la asociación actora versaba sobre "asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental", por lo que resultaba necesario dictar "una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables".
El acuerdo extraordinario fue convocado de manera urgente para resolver la disputa por la vigencia de la Ley de Tierras Rurales y pronunciarse sobre las restricciones eliminadas por el artículo 154 del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei. El expediente incluye un pedido de medida cautelar impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.
La decisión se tomó con el voto de dos conjueces, ya que los tres miembros del tribunal no alcanzaron la unanimidad necesaria para avanzar, por lo que se los convocó para desempatar. Los magistrados designados fueron Diego Barroetaveña, de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. En esta ocasión, Rosenkrantz no adhirió al criterio de sus colegas.
Los involucrados habían pedido una aclaratoria, ya que su amparo colectivo fue tratado como caso conexo al del CECIM y buscan "que se precise" si el fallo produce algún efecto sobre su expediente. En los últimos días, la Corte aceleró el proceso para emitir el fallo en tiempo récord: primero convocó a conjueces para integrar una mayoría y luego redujo el plazo para recusarlos a 24 horas, cuando este trámite dura habitualmente 72 horas.
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