
La Corte dejó firme la condena contra el ex gobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri por corrupción
La causa investigó contratos por publicidad durante las gestiones provinciales entre 2007 y 2015. La Fiscalía pediría su detención.
Resumen para apurados
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena contra el ex gobernador de Entre Ríos y ex embajador Sergio Daniel Urribarri en una causa por corrupción vinculada con contratos de publicidad oficial. El máximo tribunal desestimó el recurso presentado por Gustavo Roberto Tamay y, con esa decisión, consolidó también las penas dictadas contra el resto de los condenados por las maniobras investigadas durante las gestiones provinciales desarrolladas entre 2007 y 2015.
El fallo lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron inadmisible el planteo por cuestiones procesales. A partir de esta resolución, la Fiscalía pediría hoy mismo la detención del ex gobernador.
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La investigación estableció que entre enero de 2010 y septiembre de 2015 se realizaron 143 operaciones que provocaron un perjuicio económico de $12.170.338,96 a las arcas de la provincia. El expediente también detectó otras maniobras relacionadas con la difusión de las precandidaturas presidenciales de Urribarri y de actos de gobierno, con daños patrimoniales por distintos montos.
La decisión de la Corte cerró así una instancia procesal y dejó firmes las condenas dictadas en la misma sentencia contra todos los acusados alcanzados por el caso.
El expediente judicial investigó delitos atribuidos a Urribarri durante sus dos gestiones al frente de la provincia de Entre Ríos, entre 2007 y 2015.
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De acuerdo con lo acreditado en la causa, durante ese período se montó un sistema regular y metódico destinado a derivar fondos públicos hacia empresas de publicidad pertenecientes a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, aunque esas firmas figuraban registradas a nombre de terceras personas.
Según la investigación judicial, en ese marco se otorgaban contratos para la prestación de servicios vinculados con campañas de difusión de actos de gobierno. Para hacerlo, se sorteaban los mecanismos legales destinados a garantizar la libre competencia entre los oferentes del Estado.
Los contratos eran posteriormente aprobados mediante decretos y, una vez cumplido ese paso, se firmaban actas ficticias en las que se dejaba constancia de la prestación de los servicios.
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La Justicia encuadró ese esquema en los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. En algunos casos, los hechos fueron considerados como delito continuado y, para varios de los imputados, la sentencia determinó además distintos grados de participación.
Sergio Urribarri fue condenado a ocho años de prisión y a inhabilitación por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en tres hechos, uno de ellos considerado en carácter de delito continuado. Además, recibió otra condena por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado.
Pedro Ángel Báez y Juan Pablo Aguilera fueron condenados a seis años y seis meses de prisión e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en dos hechos, uno de ellos continuado, en carácter de partícipes primarios. La resolución de la Corte dejó firmes esas penas.
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El recurso que llegó hasta la Corte Suprema había sido presentado por Gustavo Roberto Tamay, quien fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado.
El máximo tribunal desestimó su planteo debido a la falta de cumplimiento de la acordada 4/2007. Al quedar firme esa decisión, también quedaron consolidadas las penas impuestas a los demás condenados.
Corina Elizabeth Cargnel recibió tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en dos hechos, uno de ellos continuado, como partícipe primaria.
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Gerardo Daniel Caruso fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por los mismos delitos, en carácter de partícipe primario.
También fueron condenados Luciana María Belén Almada y Emiliano Osvaldo Giacopuzzi, cada uno a dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en carácter de delito continuado, como partícipes secundarios.
Con la resolución de la Corte Suprema, todas esas condenas quedaron firmes.
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