
La Cámara de Casación revocó el sobreseimiento de un menor de 14 años acusado de tentativa de robo
La Sala III, integrada por anuló la resolución de la jueza Laura De Marinis. Los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca apartaron también a la magistrada cuestionada por La Libertad Avanza.
Resumen para apurados
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó por unanimidad el fallo que había declarado inconstitucional la reducción de la edad de punibilidad a 14 años y había sobreseído a un adolescente acusado de tentativa de robo en Palermo.
Con la decisión, el tribunal dejó sin efecto la resolución dictada el 21 de septiembre por la jueza Laura Beatriz De Marinis, habilitó la continuidad del proceso contra el adolescente, identificado como MIA, de 14 años, y dispuso el apartamiento de la magistrada. Además, ordenó realizar un nuevo sorteo para designar al juez que continuará con la investigación bajo las disposiciones del Régimen Penal Juvenil.
La magistrada había sido cuestionada por el arco político de La Libertad Avanza (LLA) y por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, quien impulsó un juicio político en contra de la funcionaria judicial.
La resolución fue firmada por los camaristas Ignacio Mahiques, (hermano del ministro de Javier Milei, Juan Bautista Mahiques, e hijo del juez Carlos Mahiques) Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, quienes hicieron lugar a la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal, consignó el sitio Infobae.
Uno de los puntos centrales del fallo estuvo vinculado con los fundamentos utilizados por De Marinis para declarar inconstitucional la reducción de la edad de punibilidad.
Mahiques sostuvo que el control judicial de las leyes no habilita a los magistrados a reemplazar las decisiones del Congreso nacional por sus propias preferencias en materia de política criminal. En ese sentido, señaló que la jueza no había demostrado una contradicción concreta entre el artículo 1° de la Ley 27.801 y una disposición de jerarquía constitucional.
El tribunal también consideró que la Convención sobre los Derechos del Niño exige establecer una edad mínima de responsabilidad penal, pero no determina que ese límite deba ser necesariamente de 16 años. A la vez, indicó que las recomendaciones internacionales que proponen conservar edades superiores constituyen pautas interpretativas relevantes, aunque no representan por sí mismas una prohibición jurídica para modificar la legislación.
La decisión se produjo en uno de los primeros casos en los que se cuestionó judicialmente la aplicación de la Ley 27.801, que comenzó a regir el 5 de septiembre y redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal.
La Cámara consideró que los argumentos utilizados por la jueza de primera instancia resultaban insuficientes para declarar la inconstitucionalidad de una norma sancionada por el Congreso. También sostuvo que se había confundido la posibilidad de someter a un adolescente al régimen penal con la eventual imposición de una pena.
Además de revocar el sobreseimiento, los camaristas resolvieron apartar a De Marinis de la investigación.
Según surge de la sentencia, la magistrada había realizado valoraciones anticipadas sobre la relevancia penal del hecho investigado y sus consecuencias, lo que, de acuerdo con el tribunal, podía afectar su intervención en las siguientes etapas del expediente.
Mahiques encabezó el acuerdo con un voto en el que analizó los fundamentos de la resolución original, las objeciones planteadas por los fiscales y los estándares internacionales de protección de los derechos de niños y adolescentes.
Larocca adhirió íntegramente a esos argumentos, mientras que Franza elaboró un voto propio y coincidió con la decisión de revocar el sobreseimiento y apartar a De Marinis.
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