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Intercambiaron dos bebés al nacer y el error salió a la luz 46 años más tarde
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Intercambiaron dos bebés al nacer y el error salió a la luz 46 años más tarde

EA
El Ancasti
miércoles, 09 de septiembre de 2026 · 03:31 a. m. hs · 2 min
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La Justicia de Córdoba dio por esclarecido el caso, pero ahora empieza una nueva etapa en la que las mujeres y sus familias tendrán que reconstruir sus vidas.

La Justicia de Córdoba dio por esclarecido el caso, pero ahora empieza una nueva etapa en la que las mujeres y sus familias tendrán que reconstruir sus vidas.

La Justicia de Córdoba resolvió esta semana la responsabilidad del Estado provincial en un caso de identidad cruzada ocurrido en 1977, cuando el personal de una maternidad intercambió a dos recién nacidas y las entregó a las familias equivocadas.

En un fallo emitido el 6 de agosto de este año, el juez Mariano Díaz Villasuso, titular del Juzgado Civil y Comercial de 35ª Nominación de la ciudad de Córdoba, determinó que el Estado provincial debe hacerse cargo del error que sólo salió a la luz porque una de las niñas daminificadas inició una investigación siendo adulta.

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La mujer acudió a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), que depende de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, para confirmar su lazo sanguíneo con su familia.

Como las pruebas de ADN dieron negativo se investigaron los demás nacimientos registrados en la misma fecha en esa maternidad de Córdoba y así salió a la luz el intercambio.

Después de 46 años de espera, las mujeres y una de las madres involucradas recibirán sendas indemnizaciones de entre $25 millones y $30 millones, más intereses, por el daño moral provocado por el error en un hospital de la Ciudad de Córdoba, informó el sitio MDZ Online.

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"Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias", señaló el juez en su fallo.

"Mientras lo primero importa jurídicamente una obligación de medios, la segunda –que es lo que aquí se discute– es una propia y verdadera obligación de resultado", remarcó.

El juez Díaz Villasuso tuvo en cuenta no sólo que las autoridades del hospital fallaron en su deber sino que las mujeres crecieron alejadas de sus familias biológicas y que para cuando el error salió a la luz una de las madres y los dos padres involucrados ya habían fallecido.

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Así, sólo las hijas y una de las madres llegaron a la verdad de lo ocurrido.

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