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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el procedimiento para la extinción de la acción penal en delitos tributarios
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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el procedimiento para la extinción de la acción penal en delitos tributarios

JM
Joaquin Morosi
martes, 28 de julio de 2026 · 04:52 p. m. hs · 1 min
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El nuevo mecanismo agrega el pago de un importe adicional del 50% de la suma del capital y los intereses.

Buenos Aires, 28 julio (NA) -- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el mecanismo para que los contribuyentes puedan acogerse a laextinción de la acción penal en delitos tributarios, mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida se enmarca en lo dispuesto por la "Ley de Inocencia Fiscal", que modificó el Régimen Penal Tributario, incluyendo el pago de un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses.

Para que la justicia dicte la extinción de la acción penal, el contribuyente debe realizar la aceptación y cancelación incondicional y total de las obligaciones evadidas (o percibidas indebidamente) junto con sus intereses.

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Además, ahora se suma como requisito el ingreso del mencionado importe adicional. Este pago extra es considerado por el organismo como una condición legal de admisibilidad indispensable para el efecto extintivo.

ARCA determinó que este importe adicional deberá abonarse exclusivamente a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP). Los puntos principales del procedimiento son:

La normativa dispone que una vez realizado el pago, el contribuyente debe presentar el comprobante y el VEP en el expediente judicial correspondiente. Esta documentación, junto con el respaldo del pago de la obligación original, servirá para acreditar el cumplimiento de la condición ante el juez de la causa.

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Asimismo, se aclara que, si la justicia deniega la extinción de la acción penal, el importe del 50% adicional ya abonado solo podrá ser recuperado por el contribuyente mediante una acción de repetición.

Por otro lado, aquellos que hayan realizado pagos similares antes de esta norma usando códigos diferentes, deberán solicitar la correcta imputación mediante el servicio de "Presentaciones Digitales", adjuntando el Formulario 399.

Agencia NA

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