
Imputaron a un hombre por presunta crueldad animal y se abstuvo de declarar
La Fiscalía incorporó videos, testimonios, un registro domiciliario y la historia clínica de la perra como elementos de prueba.
La Fiscalía incorporó videos, testimonios, un registro domiciliario y la historia clínica de la perra como elementos de prueba.
El fiscal de Instrucción N°8 del Distrito Norte, Juan Manuel Sánchez Ruiz, imputó e indagó a un hombre por el presunto delito de "crueldad animal", en calidad de autor, por un hecho ocurrido el 17 de septiembre de 2026.
Durante la indagatoria, el acusado estuvo asistido por la defensora oficial N°2, Florencia González Pinto, y se abstuvo de declarar.
En el marco de la investigación penal preparatoria, la Fiscalía incorporó la denuncia, declaraciones testimoniales, registros de video y actas de su visualización, un acta de registro domiciliario y actuaciones de la División de Investigaciones de la Policía de la Provincia. También se sumó la historia clínica de la perra, elaborada por la veterinaria "Mi Granja", entre otros elementos que sustentaron la imputación.
La imputación y la indagatoria estuvieron precedidas por la recopilación y el análisis de los elementos de prueba. Estas actuaciones permitieron al fiscal sustentar la atribución del hecho y comunicar formalmente la acusación al imputado, quien tuvo la oportunidad de ejercer su defensa.
Según la imputación, el episodio ocurrió durante la tarde en el óvalo del Parque Adán Quiroga, en la ciudad Capital, cerca de las escalinatas de premiación.
El imputado se encontraba junto a su perra "Margarita", de raza dachshund -conocida como salchicha-, de un año y un mes de edad, a la que llevaba con collar y correa. En esas circunstancias, habría levantado al animal de la correa, dejándolo suspendido en el aire, para luego bajarlo al suelo y propinarle patadas en el cuerpo, causándole sufrimiento innecesario.
La Ley N°14.346 establece penas de prisión de quince días a un año para quienes maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.
Su artículo 3°, inciso 7°, contempla como actos de crueldad, entre otras conductas, lastimarlos intencionalmente o causarles torturas o sufrimientos innecesarios.
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