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Hijos con discapacidad: el derecho a una pensión de por vida y la necesidad de pensar más allá
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Hijos con discapacidad: el derecho a una pensión de por vida y la necesidad de pensar más allá

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María Inés Salvatierra
domingo, 26 de julio de 2026 · 07:43 p. m. hs · 4 min
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Una de las mayores preocupaciones de los padres de una persona con discapacidad que depende de ellos suele aparecer expresada en una pregunta tan sencilla como difícil: ¿qué será de mi hijo cuando…

Resumen para apurados

Una de las mayores preocupaciones de los padres de una persona con discapacidad que depende de ellos suele aparecer expresada en una pregunta tan sencilla como difícil: ¿qué será de mi hijo cuando nosotros ya no estemos? El sistema previsional argentino contempla una protección especialmente importante para estos casos. Los hijos con discapacidad que reúnen los requisitos legales y se encontraban a cargo de sus progenitores tienen derecho a percibir una pensión por fallecimiento sin límite de edad, es decir, de por vida. Todo esto siempre y cuando los padres hayan estado jubilados o en actividad con aportes al sistema.

A diferencia de lo que sucede con los hijos sin discapacidad, cuyo derecho a pensión cesa a los 18 años de edad, en estos casos la protección puede continuar durante toda la vida del beneficiario. Además, cuando ambos progenitores generan derecho a pensión —por haber sido jubilados o por encontrarse comprendidos dentro del universo de trabajadores formarles aportantes, el hijo tendrá derecho a percibir dos beneficios de pensión, uno derivado de cada padre.

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A ello puede sumarse, la asignación familiar por hijo con discapacidad, que tiene un tratamiento particular y no está sujeta al límite de edad previsto para la asignación ordinaria. Pero conocer estos derechos es solamente una parte de la previsión.

Dudas

La pensión protege, pero ¿será suficiente?

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Aquí es donde considero necesario que las familias hagan un análisis mucho más amplio. Mientras los padres están presentes, probablemente sean ellos quienes sostienen económicamente el hogar, pagan tratamientos, medicamentos, terapias, traslados, actividades, acompañantes o cuidadores y, fundamentalmente, quienes conocen hasta el más mínimo detalle de las necesidades cotidianas de ese hijo. Cuando ellos falten, las necesidades de esa persona no desaparecerán y, aunque el sistema los habilite a percibir dos pensiones por fallecimiento, los montos de las mismas se reducen significativamente si comparamos a los ingresos de los padres. Tal vez sea necesario contratar a alguien que la acompañe, afrontar mayores gastos de asistencia o delegar en un hermano u otro familiar muchas de las tareas que durante años realizaron sus padres.

La pensión previsional constituye entonces una protección fundamental y vitalicia, pero no necesariamente reemplazará el nivel de ingresos que los padres destinaban al sostenimiento y cuidado de ese hijo. Y allí aparece una segunda herramienta de previsión: el seguro de vida de los progenitores.

Previsiones

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Dejar protección también es una forma de cuidar

Para una familia que tiene un hijo con discapacidad económicamente dependiente, contratar un seguro de vida no debería analizarse solamente como una decisión financiera. Puede significar dejar previsto un capital para que, ante el fallecimiento de los padres, quien continúe acompañando y cuidando a ese hijo disponga de recursos económicos para sostener su calidad de vida. Ese capital puede ayudar a afrontar tratamientos, medicamentos, asistencia profesional, cuidadores, vivienda, alimentación y todas aquellas necesidades que hasta ese momento eran cubiertas con los ingresos de los padres.

Por eso, la contratación de esta cobertura debería comenzar mucho antes de que ocurra la ausencia. Es aconsejable revisar la situación previsional de ambos progenitores, conocer anticipadamente qué derechos tendría el hijo, mantener actualizada la documentación vinculada con su discapacidad y dependencia económica y analizar qué nivel de protección económica adicional necesitará en el futuro. En determinados casos también será necesario prever quién ejercerá los apoyos o representación que jurídicamente correspondan; en caso de ser necesaria tramitar una curatela.

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Prever recursos

Prever quién cuidará, pero también con qué recursos

Muchas familias piensan quién se hará cargo de su hijo cuando ellos falten. Un hermano, un tío, otro familiar o una persona cercana. Pero existe una segunda pregunta igualmente importante:

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¿Con qué recursos económicos podrá hacerlo?

No alcanza solamente con dejar indicado quién continuará acompañándolo. También debemos intentar que esa persona cuente con los medios necesarios para brindarle una calidad de vida semejante a la que tuvo mientras estaban sus padres. El Estado brinda una protección previsional muy valiosa a través de las pensiones y asignaciones correspondientes. Pero la responsabilidad familiar puede ir un poco más allá: conocer esos derechos, organizar la documentación y construir anticipadamente una protección económica complementaria. Porque prever nuestra ausencia no significa vivir pensando en la muerte.

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Leer la nota original en La Gaceta
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