
Ganancias: qué hacer frente a las intimaciones de ARCA
Los posibles caminos que se le abren a los contribuyentes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) intimó en las últimas semanas a contribuyentes que presentaron irregularidades en las deducciones informadas en el SIRADIG. ¿Cómo deben responder a esas intimaciones antes del vencimiento de la declaración jurada? Ante esto, derivado del cómputo presuntamente improcedente de deducciones del Impuesto a las Ganancias informado a sus empleadores a través del formulario de declaración jurada F.572 Web, se abren dos caminos posibles, plantea Leonardo Favaretto, socio de Impuestos en BDO en Argentina.
"Si empleado entiende que las deducciones resultan procedentes, deberá responder a la intimación con los argumentos que hacen a su defensa y adjuntar con su respuesta los comprobantes en su poder que validan las deducciones informadas al empleador", sugiere. Ahora bien, acota el experto, en caso de que el empleado haya informado conceptos deducibles improcedentes, típicamente gastos de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, aportes a sociedades de garantía recíproca, cargas de familia, gastos médicos, entre otros, podrá pagar la diferencia del impuesto no retenido por el empleador mediante un pago directo a través de la generación de un VEP, que se generará a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio web de ARCA, utilizando clave fiscal, con Nivel de Seguridad 2 o superior.
El VEP se generará utilizando los códigos: Impuesto 11, Concepto y Subconcepto 708 (Ganancias 4° categoría Autorretención voluntaria"). Por otra parte, Favaretto remarca que el ingreso del impuesto no retenido por el empleador deberá efectuarse hasta la fecha de vencimiento general de la presentación y pago de Ganancias para personas humanas, el 27 de julio. "Esta es la solución más simple y directa con la que cuenta el empleado", dice. Luego de ingresado, el empleado deberá comunicarlo a su empleador a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones" SIRADIG-TRABAJADOR.
Otra alternativa es que el empleado solicite su inscripción y el alta en Ganancias, determine e ingrese el impuesto no retenido presentando la declaración jurada correspondiente. "Esta solución tiene un lado positivo y otro negativo. En el primer caso, podría adherirse al Régimen Simplificado y gozar de los beneficios establecidos en el denominado Régimen de Inocencia Fiscal. Pero, por otro lado, estará obligado a determinar anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio fiscal en curso (2026), y para evitarlo, deberá solicitar su reducción.", detalla.
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