Ganancias 2025: ARCA oficializó una nueva prórroga para la declaración jurada
El organismo dispuso otra extensión del plazo para la carga de datos del período fiscal 2025.
El organismo dispuso otra extensión del plazo para la carga de datos del período fiscal 2025.
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Ganancias 2025: ARCA oficializó una nueva prórroga para la declaración jurada Ganancias 2025: ARCA oficializó una nueva prórroga para la declaración jurada
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a prorrogar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del 2025 y postergó el ingreso del primer anticipo de la obligación correspondiente al período fiscal 2026.
La medida implementada este martes mediante la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial, responde a "razones de administración tributaria" que buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
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La nueva extensión del plazo para presentar la declaración jurada no afecta la fecha del vencimiento del pago que tuvo lugar a finales de julio. De esta forma, se mantiene la disociación de las fechas de vencimiento que se había producido con la prórroga anterior.
La normativa determina que las obligaciones de las personas humanas y sucesiones indivisas (tanto del régimen general como del simplificado) podrán cumplirse excepcionalmente en las siguientes fechas:
Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025: se extendió el plazo hasta el 22 de septiembre de 2026.
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Pago del saldo resultante: se mantiene sin cambios para el 27 de julio de 2026.
Por otro lado, la resolución volvió a aclarar que no hay prórroga para el Impuesto sobre los Bienes Personales. En este caso, tanto la presentación de las declaraciones juradas como el pago vencieron el 27 de julio de 2026.
Postergación del primer anticipo de Ganancias 2026
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Asimismo, a través de la modificación del artículo 2 de la Resolución General 5.876, el organismo tributario prorrogó el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026.
De esta forma, la obligación para personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo vencimiento original correspondía al mes de agosto, podrá cancelarse excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.
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