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Feriado del 9 de julio: habrá fin de semana largo y cómo se paga en caso de trabajar
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Feriado del 9 de julio: habrá fin de semana largo y cómo se paga en caso de trabajar

VD
Virginia Daniela Gómez
domingo, 05 de julio de 2026 · 10:58 p. m. hs · 2 min
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Esta festividad patria se celebra de manera fija cada 9 de julio, constituyendo un feriado de carácter estrictamente inamovible dentro del calendario oficial del país.

Resumen para apurados

Argentina se prepara para vivir un nuevo fin de semana extralargo en conmemoración del Día de la Independencia. Esta festividad patria se celebra de manera fija cada 9 de julio, constituyendo un feriado de carácter estrictamente inamovible dentro del calendario oficial del país.

En esta oportunidad, el esquema suma el viernes 10 como una jornada no laborable puente. Gracias a esta disposición, un amplio sector de la ciudadanía cuenta con la posibilidad de gozar de un período de descanso más prolongado para interrumpir la rutina habitual.

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El calendario oficial de la Jefatura de Gabinete ratifica que la conmemoración del Día de la Independencia el próximo 9 de julio califica como un feriado inamovible. Como esta festividad nacional coincide con el día jueves, la normativa exige el respeto de su fecha original sin posibilidad de traslado. No obstante, un gran sector de la población disfrutará de un descanso extendido debido a la adición del viernes 10 como un día no laborable puente, lo cual genera un fin de semana largo propicio para el esparcimiento.

Dicha decisión se ampara en la potestad del Gobierno de establecer hasta tres jornadas anuales con fines turísticos. Precisamente para este 2026, la resolución 164/2025 determinó que el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre funcionen bajo esta modalidad. La combinación de estos días puente con los feriados tradicionales del almanaque permite estructurar bloques de descanso prolongados en beneficio de la actividad recreativa en todo el país.

La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo determina pautas específicas para el tratamiento de las jornadas especiales en sus artículos 181 y 182. En el caso del feriado nacional del jueves 9 de julio, la legislación indica que aplican las mismas normas legales correspondientes al descanso dominical. Por este motivo, si el empleado presta servicios durante esa fecha patria, el empleador debe abonar el doble del salario que corresponde a una jornada de trabajo habitual.

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Una situación diferente ocurre con el viernes 10 de julio, catalogado como día no laborable, un esquema que funciona de forma totalmente optativa para las empresas. En esta variante, queda a criterio del empleador decidir si se trabaja o no; si el establecimiento convoca al personal, los trabajadores perciben su salario simple sin ningún tipo de recargo adicional, lo cual consolida la gran diferencia económica entre ambas figuras legales.

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Leer la nota original en La Gaceta
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