
Fallo por abuso expone división en la Corte sobre el estándar de prueba
La presidenta de la Cámara votó en disidencia apuntando a la investigación realizada por la fiscalía.
La presidenta de la Cámara votó en disidencia apuntando a la investigación realizada por la fiscalía.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó, por mayoría, la condena a tres años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo impuesta a un hombre de 68 años por el delito de abuso sexual simple, al resolver un recurso de casación.
El pronunciamiento dejó expuesta una profunda división dentro del máximo tribunal sobre una cuestión central del proceso penal, sobre cuál debe ser el estándar de prueba exigible para condenar los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes.
También te puede interesar: Irán no pasa a dieciseisavos tras el frenético final del Austria-Argelia
La sentencia, dictada por dos votos contra uno, confirmó el fallo del Juzgado Correccional de Tercera Nominación, y evidenció dos posiciones jurídicas contrapuestas sobre la valoración de la prueba. El debate no giró en torno a la gravedad del hecho investigado, sino a si las pruebas reunidas durante la investigación permitían atribuir responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
La discusión estuvo centrada en los requisitos de corroboración del relato de la víctima frente a una acusación que describía con precisión la fecha, el horario y el lugar del abuso. La presidenta de la Sala Penal, María Fernanda Rosales Andreotti, votó en disidencia por hacer lugar al recurso de casación y absolver al imputado por el beneficio de la duda.
Su voto no cuestionó la credibilidad del testimonio de la niña -de ocho años al momento del hecho-, pero concluyó que la prueba reunida durante la investigación por el Ministerio Público Fiscal no alcanzó el grado de certeza necesario para acreditar el episodio en los términos en que había sido formulada la acusación.
También te puede interesar: Messi, tras ganarle a Jordania: "Seguimos juntos"
Para la magistrada, la imputación situó el hecho el 26 de junio de 2023 entre las 18:30 y las 19, pero las diferencias surgidas entre el relato de la menor, las declaraciones de su madre y las actuaciones policiales respecto de si el episodio ocurrió ese día o el siguiente, generaron una duda relevante sobre la reconstrucción del hecho. A su criterio, esa circunstancia afectaba directamente el derecho de defensa del acusado.
Rosales Andreotti también observó que la sentencia condenatoria no explicaba de manera suficiente la relación entre las conclusiones de las pericias psicológicas y el hecho atribuido al imputado.
Destacó que el examen médico había detectado indicadores compatibles con un episodio de abuso sexual anterior, sin que, a su entender, pudiera establecerse con el grado de certeza requerido si los signos de afectación psicológica respondían exclusivamente al hecho objeto del proceso. La posición mayoritaria, integrada por los ministros Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño, arribó a una conclusión opuesta. Ambos magistrados sostuvieron que el nivel de corroboración exigido por la disidencia resulta incompatible con los estándares nacionales e internacionales aplicables a la valoración de la prueba en delitos sexuales cometidos contra niños y niñas.
También te puede interesar: Scaloni palpitó los dieciseisavos: "Estamos bien, ahora se viene lo bueno"
Su voto señaló que las imprecisiones sobre la fecha del episodio no desvirtúan el núcleo del relato cuando éste mantiene coherencia sustancial y encuentra respaldo en el conjunto de la prueba. Para la mayoría, exigirle a una víctima infantil una reconstrucción cronológica exacta implica desconocer las particularidades de este tipo de delitos, que mayormente se producen en ámbitos de privacidad, sin testigos directos y amenazas que dificultan la precisión temporal de los recuerdos.
Con apoyo en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los principios establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, los jueces Martel y Saldaño afirmaron que la valoración probatoria debe realizarse con perspectiva de niñez y atendiendo a las especiales condiciones en que suelen ocurrir los delitos contra la integridad sexual de menores de edad.
Bajo ese criterio concluyeron que la sentencia de primera instancia había efectuado una apreciación integral, razonada y suficiente del material probatorio.
También te puede interesar: La emoción de Lo Celso tras su debut mundialista en el triunfo de Argentina sobre Jordania
Más allá de la confirmación de la condena, el fallo deja planteado un debate jurídico de significativa trascendencia sobre el equilibrio entre dos principios constitucionales de máxima jerarquía: la obligación del Estado de garantizar una tutela judicial efectiva a las víctimas de violencia sexual infantil y el deber de preservar el estándar de prueba más allá de toda duda razonable que exige una condena penal.
Más de Nacionales

Lionel Messi y la rutina de romper récords haciendo historia en la Selección argentina

La División Accidentes Viales celebró su 33° aniversario con un emotivo acto

Lionel Scaloni luego del triunfo argentino ante Jordania en el Mundial 2026: "Ahora se viene lo bueno"
