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El Comité de Prevención de la Tortura se crearía por una ley provincial
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El Comité de Prevención de la Tortura se crearía por una ley provincial

EA
El Ancasti
domingo, 23 de agosto de 2026 · 09:05 a. m. hs · 4 min
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Los diputados María Argerich y Nicolás Zavaleta proponen crear este organismo en el ámbito de la Defensoría.

Los diputados María Argerich y Nicolás Zavaleta proponen crear este organismo en el ámbito de la Defensoría.

Los diputados provinciales María Argerich y Nicolás Zavaleta presentaron el proyecto de ley para crear el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La iniciativa propone constituir el Mecanismo Local de Prevención (MLP) que la provincia lleva más de una década en deuda, en cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas (OPCAT) y de la Ley Nacional N° 26.827.

El proyecto no surgió en el vacío. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) publicó su Informe Anual 2025 con menciones explícitas y graves sobre la situación en los centros de privación de libertad de Catamarca.

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El Ancasti analizó ese informe en detalle y publicó una serie de notas que dejaron en evidencia la ausencia del mecanismo local como factor que agrava la falta de control.

Pocas semanas después, el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia y la Defensoría del Pueblo firmaron un acuerdo de cooperación interinstitucional de carácter preparatorio. Ahora, el paso que faltaba: el proyecto de ley que le daría sustento jurídico al organismo.

Los propios fundamentos del proyecto admiten la situación sin rodeos. "En la actualidad solo un reducido grupo de provincias aún no han creado mecanismos de control local, entre ellas Catamarca". La frase no aparece como autocrítica sino como punto de partida para justificar la iniciativa. A la vez, se reconoce que la deuda comenzaría a saldarse después de más de una década.

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Es decir, la Legislatura recibe un proyecto que arranca admitiendo que la provincia está en falta. Los fundamentos también señalan que la creación del MLP "no constituye una mera opción de política legislativa, sino el cumplimiento de una obligación asumida por el Estado argentino".

Dicho de otro modo: no es una decisión voluntaria sino una deuda vencida.

El artículo 3° define el ámbito de actuación del Comité con una amplitud que va bastante más allá del sistema penitenciario. Quedan comprendidos todos los establecimientos públicos o privados donde haya personas privadas de libertad por decisión o autorización de autoridad pública, cualquiera sea su denominación.

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La enumeración es taxativa y abarca: establecimientos penitenciarios, alcaidías, comisarías y dependencias policiales, centros de alojamiento transitorio, establecimientos de salud con internaciones involuntarias o restricciones a la libertad ambulatoria, centros de alojamiento de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, hogares geriátricos y residencias para adultos mayores.

La inclusión de los hogares geriátricos y los centros de salud mental no es un detalle menor. El CNPT ha documentado en sus informes nacionales que las vulneraciones de derechos en esos espacios son tan frecuentes como las que ocurren en las cárceles, pero reciben mucho menos atención pública.

La iniciativa propone que el Comité esté integrado por nueve miembros que ejercen sus funciones ad honorem: el Defensor del Pueblo —quien preside—, dos representantes del Senado (uno por mayoría y uno por minoría), tres representantes de Diputados (dos por mayoría y uno por minoría), un representante de la Dirección Provincial de Derechos Humanos, uno del Ministerio Público Fiscal y uno de organizaciones de la sociedad civil con trayectoria acreditada en derechos humanos, seleccionado mediante procedimiento público y abierto.

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El proyecto incorpora una previsión significativa en materia de inhabilidades: no podrán integrar el Comité quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad, policiales o al servicio penitenciario.

La previsión apunta directamente a uno de los problemas estructurales de los organismos de control en materia penitenciaria: la captura institucional por parte de quienes deben ser monitoreados. En materia presupuestaria, el proyecto adopta un criterio de austeridad: el Comité funcionará dentro de la estructura de la Defensoría del Pueblo sin creación de nuevos cargos remunerados.

El Comité deberá elaborar un Informe Anual público antes del 31 de mayo de cada año, remitido a los tres poderes del Estado y al CNPT nacional.

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El artículo 13° establece que el Comité podrá ingresar con o sin previo aviso, en cualquier día y horario, a todos los lugares comprendidos en la ley.

Durante las inspecciones podrá entrevistar en forma reservada y confidencial a personas privadas de libertad y al personal, sin la presencia de terceros; acceder sin restricciones a historias clínicas, libros de guardia, expedientes y registros audiovisuales; y requerir medidas preventivas inmediatas cuando detecte riesgo grave para la vida o integridad de una persona detenida.

El artículo 14° prevé consecuencias para quien obstaculice esa tarea: el funcionario o agente que impida el ingreso, el contacto confidencial o la obtención de documentación puede ser acusado por "desobediencia" y "abuso de autoridad" y la conducta constituye falta administrativa grave. Si la obstrucción persiste, el Comité puede emitir un Informe Especial público con detalle de los hechos y los responsables.

El CNPT recomendó expresamente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Catamarca avanzar en la creación del MLP tanto en su Informe de visita de 2022 como en el Informe de seguimiento de 2024. En noviembre de 2025, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas sumó su propia advertencia al Estado argentino.

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Leer la nota original en El Ancasti
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