
Dos policías mataron con su arma y se los condenó por "homicidio culposo"
En 2017 fue Omar Vergara y en 2025, Franco Ávalos. En ambos casos, se remarcó la falta de capacitación.
En 2017 fue Omar Vergara y en 2025, Franco Ávalos. En ambos casos, se remarcó la falta de capacitación.
El 16 de diciembre de 2015, en Andalgalá, el agente Omar Vergara salió a un llamado por un robo. Axel Ayosa y Ariel Fuenzalida, de 16 años, se escondieron bajo un auto. Vergara tenía una escopeta Ithaca. Hubo un forcejeo y salió un disparo. Fuenzalida murió.
La Fiscalía lo acusó por "homicidio agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad", que prevé prisión perpetua. En septiembre de 2017, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, integrada por los jueces Luis Guillamondegui, Jorge Álvarez Morales y Rodolfo Bustamante, lo declaró culpable por "homicidio culposo" y lo condenó a cinco años de prisión y 10 de inhabilitación.
En los fundamentos, se remarcó que la pericia balística la realizó Gendarmería Nacional porque había un policía involucrado. Concluyó que la escopeta funcionaba de manera anormal: estaba desgastada y era "celosa", es decir, necesitaba menos fuerza de la normal sobre el gatillo para disparar. Aun así, los camaristas dijeron que Vergara debió volver a colocar el seguro y mantener el cañón en una dirección segura.
"Si bien es cierto, la policía está para cuidar el orden y prevenir el delito y, por más que el encausado no haya observado la debidas diligencias y deberes del Protocolo Policial, no deja de tener cierta incidencia las condiciones de nocturnidad y oscuridad de la noche en el escenario de los hechos. Andaba en persecución de supuestos malvivientes. No debe obviarse las dimensiones del lugar donde se desencadenó el hecho; era de ochenta centímetros el espacio entre el lateral derecho del automóvil y la pared. Tales circunstancias, no lo eximen de culpa grave, por la imprudencia, negligencia e impericia demostrada en el mal manejo del arma, pero tienden a descartar que hubiera un impulso directo o indirecto de la voluntad", explicaron.
Para los jueces, Vergara fue responsable por el delito de "homicidio culposo". Sea en su condición de persona común y, aún más, de policía, no podía ignorar las precauciones que debía tomar con un arma de fuego, señalaron.
El 2 de junio de 2023, en el edificio del GIMAR, el policía Franco Ávalos manipulaba una escopeta que creía descargada y disparó contra su compañero Oscar Ramírez. Ramírez murió. La Fiscalía de Instrucción de Cuarta Nominación imputó por "homicidio simple con dolo eventual, calificado por el uso de arma de fuego". En junio de 2025, un jurado popular lo declaró culpable de "homicidio culposo". La decisión fue unánime. En audiencia de cesura de pena, el juez Fernando Esteban lo condenó a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación.
En el juicio, compañeros de ambos policías contaron que, momentos antes, Ramírez había "jugado" con su arma reglamentaria y había apuntado a otro compañero. En su alegato final, el fiscal de Cámara Alejandro Dalla Lasta sostuvo que toda arma debe considerarse cargada, incluso cuando se tiene la seguridad de que no lo está. En la instancia de última palabra,Ávalos dijo que no tuvo intención y que se hacía cargo de lo que hizo.
En 2017, los camaristas señalaron que no podían "dejar por alto la falta de instrucción y capacitación policial adecuada". Según el fallo, eso ayudaba a descartar que hubiera intención de matar. Vergara declaró que en Andalgalá nunca hizo práctica de tiro ni curso de manejo de armas. Tras la sentencia, el jefe de Policía de entonces dispuso capacitaciones constantes.
Ocho años después, el defensor de Ávalos, Roberto Mazzucco, sostuvo que su asistido era muy joven y que, durante la pandemia, tuvo instrucción sobre todo virtual. A la vez, destacó que no hubo instrucción real.
La Fiscalía, en cambio, insistió en que Ávalos era un policía entrenado. Tras la condena, Dalla Lasta consideró que hay "conductas que están rayando con el dolo".
Tres camaristas ya habían advertido en 2017 que no hace falta ser experto para saber del poder letal de una escopeta. En sus fundamentos recomendaron además incorporar la "culpa temeraria", una figura que proponía el Anteproyecto de Código Penal de 2013. Desde enero de 2017 rige solo para homicidios cometidos con vehículos con motor.
A más de 10 años del caso de Andalgalá, Vergara fue dado de baja con el decreto 984, del 24 de septiembre de 2026. Pasaron nueve años desde su condena.
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