
Condenado por agredir a golpes y con una botella a un hombre
La defensa pidió una reducción de la pena, pero la Corte de Justicia confirmó la sentencia que incluye otros delitos.
La defensa pidió una reducción de la pena, pero la Corte de Justicia confirmó la sentencia que incluye otros delitos.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena de cuatro años de prisión efectiva impuesta a Kevin Leonel Itúrrez. Su defensa había presentado un recurso de casación, a efectos de reducir la pena a tres años de prisión. Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño resolvieron por unanimidad. De acuerdo con información judicial a la que pudo acceder El Ancasti, el expediente reúne seis hechos distintos, cometidos entre octubre de 2021 y agosto de 2024, todos en barrios de la ciudad Capital. En octubre de 2025, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación declaró al acusado penalmente responsable en los delitos de "lesiones graves", "hurto calificado por escalamiento", "robo calificado por escalamiento en grado de tentativa", "robo simple en grado de tentativa", "violación de domicilio" y "robo simple".
El hecho más grave ocurrió el 3 de octubre de 2021, cuando Itúrrez y otro hombre agredieron a golpes de puño y puntapiés a un vecino del barrio Montecristo. Según el expediente, Itúrrez lo golpeó con una botella en la cabeza, mientras el otro agresor le produjo cortes en el rostro con un trozo de vidrio. El examen médico determinó suturas múltiples, 60 días de curación, cuarenta de incapacidad y lesiones compatibles con desfiguración del rostro.
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Los otros hechos son delitos contra la propiedad y contra la inviolabilidad del domicilio: el ingreso a una vivienda del barrio San Antonio Sur para sustraer ropa y elementos de electrodomésticos, en abril de 2022; el intento de robo de una bicicleta en barrio La Ribera en agosto de 2024, ocasión en la que Itúrrez amenazó de muerte al propietario que lo sorprendió; el intento de sustracción de elementos de un automóvil y el ingreso a una vivienda ocupada, ambos el 4 de febrero de 2024; y el corte de cables de un medidor eléctrico en abril de 2023, filmado por un vecino.
El abogado Víctor García, defensor de Itúrrez, no cuestionó la responsabilidad penal de su asistido —que había reconocido su participación en todos los hechos durante el debate— sino el monto de la pena. A criterio del defensor, los cuatro años resultaban desproporcionados frente a la colaboración procesal de Itúrrez, y pidió que se aplicaran tres años de prisión efectiva, tal como había solicitado en los alegatos finales. Argumentó además que una pena menor facilitaría el acceso más rápido a los beneficios de la ejecución penal y favorecería la resocialización.
La elaboración de los fundamentos del fallo estuvo a cargo del ministro Martel –con la adhesión de sus pares Rosales Andreotti y Saldaño-. Se remarcó que la determinación de la pena es una facultad propia del tribunal de sentencia, y que en casación solo puede revisarse cuando existe un apartamiento palmario de las reglas de mensuración, una fundamentación aparente o una desproporción manifiesta. A la vez, señaló que el reconocimiento de los hechos por parte del imputado no impone una reducción automática de la pena, sino que es una circunstancia que debe ponderarse junto con la gravedad de los hechos en su conjunto.
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También se remarcó que Itúrrez no fue condenado por un hecho aislado, sino por una sucesión de conductas —contra la integridad física, la propiedad y la inviolabilidad del domicilio— cometidas en distintos momentos. Se advierte una reiteración que la Sala consideró relevante para sostener el monto fijado por la Cámara. Con relación al argumento sobre la resocialización, se indicó que la finalidad resocializadora de la pena opera en la etapa de ejecución y que no corresponde reducir artificialmente una condena para anticipar el acceso a beneficios penitenciarios.
Si bien Itúrrez mantiene la libertad, hasta que la sentencia quede firme, con la confirmación del fallo, está más cerca de comenzar a cumplir la condena en el Servicio Penitenciario Provincial. No obstante, aún puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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