
Condena confirmada para el "viudo negro del Edén"
En noviembre, un jurado popular lo halló culpable en un abuso sexual. Se lo condenó a nueve años y seis meses de prisión.
En noviembre, un jurado popular lo halló culpable en un abuso sexual. Se lo condenó a nueve años y seis meses de prisión.
La Sala Penal de la Corte de Justicia confirmó la condena de nueve años y seis meses de prisión a Jorge Omar Albarracín, conocido como el "viudo negro del Edén". En noviembre de 2025, un jurado popular lo halló culpable en el delito de "abuso sexual con acceso carnal". La defensa presentó un recurso de casación pero la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, por unanimidad, rechazó el recurso y confirmó la sentencia.
De acuerdo con la investigación, el hecho ocurrió en febrero de 2022 en un hotel alojamiento de Valle Viejo. El jurado popular lo declaró culpable solo del delito de abuso sexual. Lo halló no culpable por el delito de "rapto" y descartó el agravante de "grave daño a la salud mental".
En audiencia de expresión de agravios, los abogados defensores, Lucas Ariel Brizuela y Diego Hernán Brizuela, plantearon dos agravios. El primero apuntaba a las instrucciones finales al jurado. Los defensores sostuvieron que el juez director afirmó como hecho probado que la víctima "no quería" mantener relaciones y que el acusado "la obligó", lo que habría condicionado el veredicto. A la vez, pidieron la nulidad del juicio y que se realice uno nuevo. El segundo agravio cuestionaba la pena. Consideraron que el juez tuvo en cuenta un daño psíquico que el jurado había descartado, que valoró dos veces los mismos elementos del delito y que no ponderó como atenuantes su edad (67 años), su condición de jubilado y la falta de antecedentes. Subsidiariamente pidieron bajarla al mínimo de seis años.
A su turno, el fiscal de Cámara Alejandro Dalla Lasta Baroni solicitó que se rechazara el recurso. La abogada de la querella, Silvia Leonor Barrientos, acompañó al Ministerio Público con su pedido.
La ministra Verónica Saldaño elaboró los fundamentos del fallo de la Sala Penal y adhirieron sus pares Fernanda Rosales Andreotti y Hernán. "En los delitos contra la integridad sexual, los que se eligen por la vulnerabilidad de las víctimas, resulta difícil conocer lo verdaderamente acontecido, pues es una característica del ofensor actuar con sigilo y a escondidas, precisamente, para no ser descubierto", se remarcó.
Con relación a este juicio por jurados, se indicó que el juez le repitió al jurado que decidiera solo con la prueba y que ignorara cualquier señal suya sobre el veredicto. Para la Sala Penal, el propio veredicto demuestra la independencia del jurado, que se apartó de la acusación al descartar el rapto y el grave daño. A la vez, se advirtió que la defensa consintió esas instrucciones en la audiencia y no las objetó en el momento oportuno, por lo que la cuestión quedó vencida.
Además, la Sala Penal señaló que el jurado define los hechos y la calificación y la pena corresponde al juez director. La Corte consideró que el magistrado podía valorar la extensión del daño causado sin que ello implicara reintroducir el agravante descartado. También ponderó la vulnerabilidad de la víctima, por ser mujer y persona mayor, y la relación de confianza que el condenado aprovechó. A la vez, se sostuvo que la pena está más cerca del mínimo que del máximo de la escala (6 a 15 años) y que la fiscalía había pedido 12. A criterio de esta sala, los planteos de la defensa eran una mera disconformidad, sin una crítica concreta de los fundamentos de la sentencia.
El 30 de diciembre, Albarracín fue trasladado desde el centro de salud donde se encontraba internado hasta el Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán. Allí comenzó a purgar su condena de nueve años de prisión. Tras el veredicto, el juez Navarro Foressi había fijado fecha de audiencia de cesura de pena para la próxima semana. Sin embargo, el acusado presentó un certificado médico y no asistió.
Se trató de una dilación que prolongó la llegada de la Justicia para la víctima. Para evitar esta instancia, Albarracín, internado en un centro de salud privado, presentó un certificado médico. "Hubo cinco juntas médicas; no tenía nada", se advirtió. El 13 de diciembre, a través de videoconferencia, se llevó a cabo la audiencia de cesura de pena. El 30 de diciembre, se ordenó la detención y traslado de "El Viudo negro del Edén" hacia el penal, en Capayán.
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