Cobro de cuotas por transferencia: qué cambia para quienes sacan un préstamo y qué derechos tienen los consumidores
Desde este lunes funciona el sistema de Cobro con Transferencia creado por el Banco Central. Permite que las entidades descuenten las cuotas de determinados préstamos desde una cuenta bancaria o billetera virtual, pero exige autorización previa del consumidor y establece un límit…
Créditos, sobreendeudamiento y consumidores
Desde este lunes funciona el sistema de Cobro con Transferencia creado por el Banco Central. Permite que las entidades descuenten las cuotas de determinados préstamos desde una cuenta bancaria o billetera virtual, pero exige autorización previa del consumidor y establece un límite del 30%. Sergio Paredes Correa explicó qué cambia, qué créditos están alcanzados y por qué pidió controlar que no se convierta en una práctica abusiva.
El nuevo sistema de Cobro con Transferencia (CCT) comenzó a funcionar y suma una nueva herramienta para que bancos y empresas financieras puedan cobrar las cuotas de los préstamos directamente desde una cuenta bancaria o una billetera virtual. La medida llega en un contexto de creciente morosidad y fuerte sobreendeudamiento de las familias, y desde Defensa del Consumidor plantearon la necesidad de observar de cerca cómo será aplicada.
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La principal aclaración es que no significa que una fintech pueda comenzar a sacar dinero automáticamente de la cuenta de una persona que ya tiene una deuda impaga. El mecanismo alcanza a los préstamos otorgados desde el 31 de agosto de 2026 y requiere que el consumidor haya dado previamente su consentimiento expreso para ese mecanismo de cobro.
En Radio El Esquiú 95.3, durante La Mañana de El Esquiú, el director de Defensa del Consumidor, Sergio Paredes Correa, explicó que la fecha es fundamental. "La medida comienza a partir del 31 de agosto del 2026", señaló, y remarcó que se aplica "para las personas que han solicitado préstamos a partir del día de ayer en adelante".
En términos simples, que una medida sea retroactiva significa que se aplica hacia atrás, es decir, sobre situaciones o contratos que ocurrieron antes de que la nueva regla entrara en vigencia.
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Eso no ocurre con este sistema. Una persona que ya tenía un préstamo vigente antes del 31 de agosto no queda automáticamente incorporada al CCT por esa deuda. La nueva modalidad se aplica a los créditos alcanzados que se otorguen desde esa fecha en adelante.
Esto es especialmente importante porque muchas personas ya tienen deudas tomadas anteriormente con bancos, billeteras virtuales o fintech. Esos préstamos no pasan automáticamente al nuevo sistema de cobro por el solo hecho de que el mecanismo haya comenzado a funcionar.
Ahora bien, existe una posibilidad diferente: la refinanciación. Si una deuda anterior se refinancia y para esa operación se genera un nuevo crédito alcanzado por las condiciones del sistema, el mecanismo sí podría utilizarse, siempre con la autorización correspondiente del consumidor.
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Paredes confirmó este punto durante la entrevista: "Para refinanciación ya sí y van a tener la posibilidad de poder hacer los descuentos hasta el 30% con la autorización del consumidor".
Uno de los aspectos centrales del sistema es el consentimiento. El consumidor debe aceptar expresamente que la entidad que otorgó el crédito pueda solicitar el cobro de las cuotas desde la cuenta que haya autorizado.
Por eso, no alcanza con que exista una deuda. La entidad necesita contar con esa autorización.
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"Es el consumidor quien consiente de que la billetera virtual o el banco o la fintech donde sacó el préstamo recupere el 30%", explicó Paredes.
Y hay otro derecho importante: la persona puede revocar esa autorización. Es decir, si primero aceptó que las cuotas fueran cobradas mediante este mecanismo y posteriormente cambia de decisión, puede retirar ese permiso.
"Si él no autoriza no se puede efectuar este cobro con transferencias", afirmó el funcionario. Y agregó que, si la persona decide arrepentirse de la autorización, "tiene la posibilidad de desahogarlo en cualquier momento".
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La forma concreta en que las entidades deberán instrumentar ese consentimiento será uno de los puntos que Defensa del Consumidor seguirá especialmente de cerca. Paredes advirtió que la información debe ser clara y que no debería quedar escondida en una cláusula extensa o difícil de comprender.
"La información que tiene que tener el consumidor tiene que ser expresa, clara, veraz", sostuvo, en referencia a las obligaciones establecidas por la legislación de defensa del consumidor.
Otro de los puntos centrales es el límite establecido para la relación entre la cuota y los ingresos del consumidor. El BCRA fijó que, al momento de otorgarse el crédito, la cuota no puede representar más del 30% de los ingresos considerados para esa operación.
El objetivo declarado por el Banco Central es evitar que el mecanismo contribuya al sobreendeudamiento. Sin embargo, para Paredes el problema no se agota allí, porque considera que las condiciones generales de los créditos y, especialmente, sus tasas de interés siguen siendo un problema para quienes necesitan recurrir a este tipo de financiamiento.
Según explicó, las tasas bancarias pueden ubicarse "entre un 70 y un 100%, 110%", mientras que en las billeteras virtuales "exceden el 400% tranquilamente".
Por eso cuestionó el enfoque de la medida: "La medida está más enfocada a proteger esto que manifiesta en un principio que es la cobrabilidad".
En otras palabras, su planteo es que el nuevo sistema facilita que el acreedor pueda cobrar, pero no necesariamente resuelve la situación de la persona que tomó el crédito y quedó atrapada en una deuda que no puede afrontar.
"Esta medida prácticamente le asegura la cobrabilidad a los bancos pero deja poco y nada en relación a lo que es la problemática que existe en sí", afirmó.
La normativa también establece límites sobre la cantidad de veces que puede intentarse el cobro de una cuota. Está previsto un intento inicial y hasta dos reintentos, estos últimos a las 48 y 96 horas. Además, el prestamista debe informar al consumidor el día hábil anterior al débito.
La finalidad es evitar que una entidad pueda intentar descontar dinero de manera permanente o reiterada frente a una cuota que no pudo cobrarse.
Paredes consideró que este tipo de límites son importantes para prevenir abusos, pero remarcó que habrá que comprobar cómo funcionan en la práctica.
"Tenemos que estar atentos para que no se convierta en una actividad o una práctica abusiva", sostuvo.
El funcionario también puso sobre la mesa otra cuestión sensible: el mecanismo no debería confundirse con un embargo judicial.
Cuando una persona deja de pagar una deuda, una empresa puede iniciar acciones legales para intentar cobrarla. En determinados casos, un juez puede ordenar un embargo sobre ingresos o bienes del deudor, de acuerdo con las condiciones que correspondan.
El CCT funciona de otra manera: el descuento se realiza porque el consumidor otorgó previamente su consentimiento para utilizar ese mecanismo de cobro, dentro de los límites establecidos.
Paredes señaló que, justamente por esa diferencia, Defensa del Consumidor deberá controlar que el nuevo sistema no termine funcionando en los hechos como una herramienta abusiva.
El nuevo sistema aparece como una herramienta que busca facilitar el recupero de los créditos. El propio Banco Central lo presentó como un mecanismo para realizar el cobro de cuotas de manera segura, con consentimiento explícito y límites destinados a prevenir prácticas abusivas.
Pero desde Defensa del Consumidor plantean que habrá que mirar también el otro lado de la relación: qué sucede con quienes ya están sobreendeudados y qué condiciones tienen los créditos que toman para intentar salir de esa situación.
Paredes confirmó que el organismo seguirá de cerca la implementación y las eventuales denuncias que puedan surgir. "Estaremos atentos de que, por ejemplo, el consentimiento expreso que solicita la medida sea efectivamente informado al consumidor", señaló.
Y puso especial énfasis en otro punto: "El derecho a revocar esta medida y el deber de aceptar esa revocación también sea el ejercicio libre y simple de ese derecho".
Por ahora, el mecanismo recién comenzó a regir. El desafío será comprobar si los límites establecidos por la normativa efectivamente se cumplen y si el nuevo sistema permite ordenar el cobro de los créditos sin agravar la situación de quienes ya enfrentan problemas de endeudamiento.
Comenzó a regir el 31 de agosto de 2026. El sistema de Cobro con Transferencia fue creado por el BCRA para facilitar el cobro de cuotas de préstamos.
No se aplica automáticamente a deudas anteriores. Un préstamo obtenido antes del 31 de agosto no queda incorporado al sistema simplemente porque la nueva modalidad haya entrado en vigencia.
La persona debe autorizar el mecanismo. El consumidor tiene que dar un consentimiento expreso para que las cuotas puedan cobrarse desde la cuenta bancaria o billetera virtual que haya autorizado.
La autorización puede revocarse. Si el consumidor cambia de opinión, puede retirar el consentimiento. La normativa contempla la posibilidad de dar de baja esa autorización.
Existe un límite del 30%. La relación entre la cuota y los ingresos del consumidor no puede superar el 30% al momento de originar el crédito, según las condiciones establecidas por el BCRA.
El sistema alcanza préstamos con cuotas fijas e iguales. La normativa establece esta condición para los créditos que pueden cobrarse mediante CCT.
Hay límites a los intentos de cobro. Se permite un intento inicial y hasta dos reintentos, previstos a las 48 y 96 horas.
Debe existir una comunicación previa. El prestamista debe informar electrónicamente al consumidor el día hábil anterior a que se realice el débito.
Las refinanciaciones pueden quedar alcanzadas. Una deuda anterior no ingresa automáticamente al sistema, pero una refinanciación que implique un nuevo crédito puede utilizar esta modalidad si cumple las condiciones y existe autorización del consumidor.
Defensa del Consumidor seguirá la implementación. El organismo buscará detectar problemas vinculados con el consentimiento, la posibilidad de revocarlo, el límite del 30% y eventuales prácticas abusivas.
14:21
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