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Caso de maltrato infantil: el Poder Judicial aclaró qué medidas adoptó la Justicia
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Caso de maltrato infantil: el Poder Judicial aclaró qué medidas adoptó la Justicia

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Redacción
jueves, 30 de julio de 2026 · 09:49 p. m. hs · 3 min
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El Poder Judicial de Catamarca detalló las medidas adoptadas por los Juzgados de Familia, negó haber ordenado la restitución del menor a su madre por presuntos malos tratos y explicó cuáles fueron las competencias del Sistema de Protección

Comunicado oficial

El Poder Judicial de Catamarca detalló las medidas adoptadas por los Juzgados de Familia, negó haber ordenado la restitución del menor a su madre por presuntos malos tratos y explicó cuáles fueron las competencias del Sistema de Protección

El Poder Judicial de Catamarca emitió este jueves un comunicado para aclarar el alcance de las distintas intervenciones judiciales vinculadas al caso de un niño de tres años, luego de la difusión pública de información y videos relacionados con el conflicto familiar.

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Según informó el organismo, en el Fuero de Familia existen diversas actuaciones vinculadas al grupo familiar, iniciadas en distintos momentos a partir de denuncias formuladas por diferentes integrantes de la familia.

"Ante cada situación puesta en su conocimiento, los juzgados intervinientes adoptaron medidas preventivas y de protección y dieron participación a los organismos competentes", reza el comunicado.

Entre las medidas dispuestas se encuentran prohibiciones de acercamiento y otras medidas de protección; intervención de la Asesoría de Menores; evaluaciones del Equipo Técnico Forense; intervención del área de Salud Mental del Hospital San Juan Bautista y del Centro Integral de Salud; y derivaciones a la Secretaría de Familia y al Sistema de Protección.

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El comunicado también señala que, tras la difusión de videos del conflicto familiar en las redes sociales, la Justicia ordenó "perímetros digitales" para los progenitores, con el objetivo de resguardar al niño y evitar su exposición en el marco del conflicto entre los adultos.

Respecto de una denuncia recientemente presentada por el padre del menor, el Juzgado de Familia de turno dispuso de manera preventiva la exclusión del conviviente de la madre, además de ordenar las evaluaciones y medidas de resguardo correspondiente. El Poder Judicial aclaró que "estas medidas son preventivas y no implican que los hechos denunciados se encuentren acreditados".

Asimismo, desmintió versiones difundidas públicamente al indicar que de las actuaciones judiciales no surge que los Juzgado de Familia hayan ordenado una medida de "recuperación" o restitución del niño respecto de su madre por malos tratos, en los términos difundidos públicamente.

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El Poder Judicial remarcó que la protección de niños, niñas y adolescentes no constituye una competencia exclusiva del Poder Judicial. El sistema establece funciones diferenciadas y complementarias entre los órganos judiciales y los organismos administrativos de protección.

En ese sentido, explicó que los Juzgados de Familia pueden adoptar medidas judiciales de protección y resguardo, disponer restricciones, ordenar evaluaciones y tratamientos dentro del ámbito de sus facultades y dar intervención a los organismos competentes. Sin embargo, existen actuaciones vinculadas al abordaje, seguimiento y protección administrativa del niño que corresponden al Sistema de Protección y a la Secretaría de Familia, dependientes del Poder Ejecutivo.

De acuerdo con el comunicado, en este caso existen actuaciones en las que los propios juzgados dieron intervención al Sistema de Protección para que evaluara la situación del niño y, dentro de sus competencias, determinara bajo el cuidado de quién debía permanecer y sugiriera las medidas de protección pertinentes.

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Además, indicó que, tras los acontecimientos más reciente, el Sistema de Protección intervino en la definición de alternativas para el cuidado inmediato del niño, en función de las evaluaciones que venía realizando sobre su entorno familiar. En ese contexto se habría acordado su permanencia con integrantes de su familia extensa. Esta determinación no fue ordenada por una jueza del Fuero de Familia.

Finalmente, el organismo recordó que las juezas pueden resolver únicamente sobre las situaciones sometidas a su conocimiento y dentro de las facultades que legalmente les corresponden. No pueden sustituir las funciones asignadas a otros organismos ni responder por decisiones o actuaciones adoptadas fuera de la órbita judicial.

Por último, solicitó a los medios de comunicación preservar la identidad, la intimidad y la imagen del niño, evitando toda difusión que permita identificarlo o profundice su exposición pública.

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Leer la nota original en El Esquiú
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