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Casación rechazó un recurso de Milei y se cayó su denuncia contra el periodista Ari Lijalad
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Casación rechazó un recurso de Milei y se cayó su denuncia contra el periodista Ari Lijalad

EA
El Ancasti
viernes, 28 de agosto de 2026 · 04:27 a. m. hs · 3 min
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El juez Alejandro Slokar remarcó la protección constitucional de la libertad de expresión cuando se trata de asuntos de interés público.

El juez Alejandro Slokar remarcó la protección constitucional de la libertad de expresión cuando se trata de asuntos de interés público.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso presentado en representación del presidente Javier Milei y dejó firme el cierre de la denuncia que el mandatario había presentado contra el periodista Ari Lijalad por declaraciones que consideró agraviantes.

"Lo que empezó como un mamarracho (me denunció por un delito que ya no existe cuando los periodistas escribimos sobre funcionarios públicos) termina con un papelón (se le venció el plazo para presentar un papel). Hoy la Cámara de Casación le puso punto final", festejó Lijalad.

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La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Daniel Antonio Petrone y Diego Barroetaveña, al analizar un recurso presentado por el abogado Francisco Oneto, representante de Milei.

El planteo buscaba revertir la decisión de la Cámara Federal que había desestimado la denuncia contra Lijalad al considerar que las expresiones cuestionadas estaban amparadas por la libertad de expresión. Sin embargo, el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por la ley.

Los jueces Petrone y Barroetaveña entendieron que esa demora volvía extemporáneo el planteo y, por ese motivo, resolvieron rechazarlo. De esta manera, quedó firme el cierre de las actuaciones contra el periodista.

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La causa se había iniciado a partir de una denuncia de Milei contra Lijalad por una serie de declaraciones que el Presidente consideró agraviantes. Tanto la jueza que intervino en primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal habían desestimado la denuncia al entender que los hechos denunciados no constituían delito.

Más allá de la cuestión vinculada con los plazos procesales, el juez Alejandro Slokar incorporó a su voto una serie de consideraciones sobre el alcance de la libertad de expresión y la protección constitucional de la actividad periodística.

El magistrado sostuvo que "la libertad de información constitucional resulta un derecho indispensable para garantizar el mantenimiento del sistema democrático". En ese sentido, destacó que la protección de la libertad de expresión adquiere una importancia particular cuando quien podría considerarse afectado por determinadas manifestaciones es un funcionario público.

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Para Slokar, en esos casos resulta necesario evitar que el derecho penal pueda convertirse en un mecanismo de disuasión frente a expresiones relacionadas con asuntos de interés público. El camarista señaló además que las expresiones cuestionadas habían sido realizadas por Lijalad en el marco de su actividad periodística y que estaban vinculadas con los medios de comunicación y el ejercicio del periodismo.

Por ese motivo, consideró que se trataba de manifestaciones comprendidas dentro de una cuestión de interés público y alcanzadas por la protección constitucional de la libertad de expresión. Finalmente, Slokar recordó que la legislación penal establece límites para considerar injuriantes o calumniosas aquellas expresiones que se refieran a asuntos de interés público o que no tengan carácter asertivo.

Con el rechazo del recurso presentado por la defensa de Milei, la decisión que había dispuesto el cierre de la denuncia contra Lijalad quedó firme.

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